Auto Supremo AS/0816/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0816/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Respecto al art

Respecto al art. 397-II del Código de Procedimiento Civil, hace referencia al texto de la Sentencia, señalando que el juzgador no habría encontrado prueba que sustente las pretensiones del demandante, y no tenía obligación de valorar pruebas que no probaban las pretensiones, en sujeción a lo previsto por el art. 397-II del Código de Procedimiento Civil, por ello considera la existencia de violación de la norma señalada en principio. Que tendría el de segunda instancia potestad de disponer la producción de prueba que considerara convenientes, en razón a que no habría considerado esenciales, respetando el prudente arbitrio y la sana crítica