Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs. 384 a 386 y vta. que anula obrados hasta fs. 347 vta. y dispone que la Juez pronuncie nueva Sentencia, bajo el fundamento de que efectúa una revisión de oficio, conforme al art. 17.I de la Ley Nº 025, cita el art. 190 del Código de Procedimiento Civil y señala que se debe emitir fallo de fondo debe guardar relación con los antecedentes de proceso y sobre los hechos establecidos en la relación procesal describe el principio de congruencia citando las Sentencias Constitucionales Nº 486/2010-R de 5 de julio y 863/2003-R de 25 de junio, y el Auto Supremo Nº 514/2012 de 14 de diciembre; refiere que la actora expone su pretensión en la reivindicación y posesión restitutoria de la superficie de 1.700 m2., y no en los 5.700 m2., y 7.700 m2., cuyas superficies son antecedentes de la superficie demandada y la jueza en el desarrollo de la parte considerativa y la parte dispositiva se incurrió en la infracción del principio de congruencia entre lo solicitado por la demandante y lo resuelto por el Juez, pues la única acción descrita es la acción negatoria de la reconvención sin entenderse la acción de reivindicación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo describe en los arts
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo cita el art
- Por lo que solicita, se anule o se case el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- Sobre el cómputo de los plazos procesales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Otro de los argumentos que describe el Tribunal de apelación, es que existiría incongruencia respecto
- Respecto al argumento de los hechos probados en los que contrasta lo descrito en el
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- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
