II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Describe las peticiones del recurso de apelación y su respuesta, para señalar que se ha vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil al no haber resuelto sobre lo solicitado, cuando debió pronunciarse sobre la pretensión demandada estimando o desestimando la misma; asimismo señala que en relación al reconventor ha ignorado dichas pretensiones, pues se debió confirmar la sentencia refiriendo que el art. 253 del Código de Procedimiento Civil ha sido vulnerado, por contener disposiciones contradictorias, pues al anularse obrados, no solo se otorga validez a la tarjeta de fs. 4, sin considerar que la misma no tiene relación con el testimonio de fs. 5 a 7 sin pertinencia en metros y fecha, refiriendo que la propiedad se demostraría con la sola tarjeta de propiedad y no con título ejecutorial o folio real; refiere que el proceso tiene bastante tiempo.
Asimismo sostiene que se ha vulnerado los arts. 208, 209 y 204.III del Código de Procedimiento Civil, refiere que el sorteo del proceso fue efectuado el 9 de febrero de 2015 cuyo plazo feneció el 10 de marzo de dicha gestión, sin embargo de ello el proceso se puso a la vista en fecha 31 de marzo de la gestión 2015, pese de las reclamaciones hechas desde el 10 de marzo en base a las que se obtuvo los informes de fs. 387, 391 y 393; refiriendo que el expediente no salió de despacho el 10 de marzo, sino el 31 de marzo de 2015
Describe las peticiones del recurso de apelación y su respuesta, para señalar que se ha vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil al no haber resuelto sobre lo solicitado, cuando debió pronunciarse sobre la pretensión demandada estimando o desestimando la misma; asimismo señala que en relación al reconventor ha ignorado dichas pretensiones, pues se debió confirmar la sentencia refiriendo que el art. 253 del Código de Procedimiento Civil ha sido vulnerado, por contener disposiciones contradictorias, pues al anularse obrados, no solo se otorga validez a la tarjeta de fs. 4, sin considerar que la misma no tiene relación con el testimonio de fs. 5 a 7 sin pertinencia en metros y fecha, refiriendo que la propiedad se demostraría con la sola tarjeta de propiedad y no con título ejecutorial o folio real; refiere que el proceso tiene bastante tiempo.
Asimismo sostiene que se ha vulnerado los arts. 208, 209 y 204.III del Código de Procedimiento Civil, refiere que el sorteo del proceso fue efectuado el 9 de febrero de 2015 cuyo plazo feneció el 10 de marzo de dicha gestión, sin embargo de ello el proceso se puso a la vista en fecha 31 de marzo de la gestión 2015, pese de las reclamaciones hechas desde el 10 de marzo en base a las que se obtuvo los informes de fs. 387, 391 y 393; refiriendo que el expediente no salió de despacho el 10 de marzo, sino el 31 de marzo de 2015
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo describe en los arts
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo cita el art
- Por lo que solicita, se anule o se case el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- Sobre el cómputo de los plazos procesales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Otro de los argumentos que describe el Tribunal de apelación, es que existiría incongruencia respecto
- Respecto al argumento de los hechos probados en los que contrasta lo descrito en el
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- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
