I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 858/2016 Sucre: 20 de julio 2016 Expediente: LP – 160 – 15 – S Partes: Nicolasa Merlo de Romero c/ Clímaco Flores Lira Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 405 a 408 y vta., formulado por Clímaco Flores Lira, en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº S-94/2015 de 10 de marzo, que cursa de fs. 384 a 386 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Nicolasa Merlo de Romero en contra del recurrente, la concesión de fs. 418, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La jueza de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 201/2014 de 13 de agosto, que declara improbada la demanda principal de fs. 8 a 9 sobre reivindicación, posesión restitutoria, pago de daños y perjuicios, frutos civiles, daño emergente y lucro cesante; asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional en relación a la acción negatoria e improbada en relación al pago de daños y perjuicios, frutos civiles y morales, daño emergente y lucro cesante, así como la demanda de usucapión decenal; también declaró improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, formulado por Clímaco Flores Lira en fs. 62 a 66, como consecuencia de lo asumido declara la “inexistencia de ningún derecho de propiedad” de Nicolasa Merlo vda. de Romero sobre predios que forman pare de la Urbanización El Faro ubicado en la zona de Achumani a lo largo de la Av. Alexander entre las calles 14 y 23, de propiedad de Clímaco Flores Lira
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 858/2016 Sucre: 20 de julio 2016 Expediente: LP – 160 – 15 – S Partes: Nicolasa Merlo de Romero c/ Clímaco Flores Lira Proceso: Reivindicación y pago de daños y perjuicios Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 405 a 408 y vta., formulado por Clímaco Flores Lira, en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº S-94/2015 de 10 de marzo, que cursa de fs. 384 a 386 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación y pago de daños y perjuicios seguido por Nicolasa Merlo de Romero en contra del recurrente, la concesión de fs. 418, los antecedentes procesales; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La jueza de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 201/2014 de 13 de agosto, que declara improbada la demanda principal de fs. 8 a 9 sobre reivindicación, posesión restitutoria, pago de daños y perjuicios, frutos civiles, daño emergente y lucro cesante; asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional en relación a la acción negatoria e improbada en relación al pago de daños y perjuicios, frutos civiles y morales, daño emergente y lucro cesante, así como la demanda de usucapión decenal; también declaró improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, formulado por Clímaco Flores Lira en fs. 62 a 66, como consecuencia de lo asumido declara la “inexistencia de ningún derecho de propiedad” de Nicolasa Merlo vda. de Romero sobre predios que forman pare de la Urbanización El Faro ubicado en la zona de Achumani a lo largo de la Av. Alexander entre las calles 14 y 23, de propiedad de Clímaco Flores Lira
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo describe en los arts
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo cita el art
- Por lo que solicita, se anule o se case el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- Sobre el cómputo de los plazos procesales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Otro de los argumentos que describe el Tribunal de apelación, es que existiría incongruencia respecto
- Respecto al argumento de los hechos probados en los que contrasta lo descrito en el
- 3
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
