Asimismo describe en los arts
Asimismo describe en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado se encuentran la exigencia de la motivación, que es importante por su relevancia importancia, cita las Sentencias Constitucionales Nº 1054/2011 y Nº 2030/2010; manifiesta que en el punto 2do del considerando II, refirió que la actora no hubiera probado su derecho propietario, y en los hechos probados señaló que la actora hubiera adjuntado la tarjeta de propiedad como única prueba para demostrar su derecho propietario, sobre la cual el Tribunal de alzada refiere haberse generado contradicción, refiriendo que en la segunda parte del considerando II se señaló que la actora no ha demostrado su derecho propietario, asimismo señala que la falta de motivación pues la afirmación carente de sustento jurídico; asimismo sostiene que al presente resolución de primera instancia resulta ser distinta a su antecesor, en consideración al informe pericial que fue asimilada respecto a la ubicación, sin abarcar otros extremos como la contrademanda; asimismo manifiesta que conforme, al art. 192 del Código de Procedimiento Civil, la Resolución debe estar compuesta por la parte considerativa y resolutiva y sobre las excepciones opuestas declarando el derecho, condenando o absolviendo a los litigantes y concluye que la A quo no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 190 de Código de Procedimiento Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo describe en los arts
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo cita el art
- Por lo que solicita, se anule o se case el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- Sobre el cómputo de los plazos procesales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Otro de los argumentos que describe el Tribunal de apelación, es que existiría incongruencia respecto
- Respecto al argumento de los hechos probados en los que contrasta lo descrito en el
- 3
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
