Asimismo cita el art
Señala que la Sentencia declara inexistente cualquier derecho de Nicolasa Merlo sobre la urbanización El Faro, de propiedad del Clímaco Flores Lira (Briko Ltda.), la apelación solicita se revoque la Sentencia, sin embargo de ello, el Tribunal de Alzada anula la Sentencia incurriendo en infracción de los arts. 236 y 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, la cual cuestionó sobre la congruencia cuando al fallo del A quo se encuentran motivada con claridad; asimismo señala que sobre la observación de los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado, refiere que estas normas tienen naturaleza penal y no civil.
Asimismo cita el art. 237 del Código de Procedimiento Civil, para señalar que el Ad quem ha omitido pronunciarse en el fondo; también cita los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil y el art. 17 de la Ley Nº 025, refiriendo que los Tribunales deberán pronunciarse sobre lo solicitado en los recursos
Asimismo cita el art. 237 del Código de Procedimiento Civil, para señalar que el Ad quem ha omitido pronunciarse en el fondo; también cita los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil y el art. 17 de la Ley Nº 025, refiriendo que los Tribunales deberán pronunciarse sobre lo solicitado en los recursos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo describe en los arts
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo cita el art
- Por lo que solicita, se anule o se case el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- Sobre el cómputo de los plazos procesales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Otro de los argumentos que describe el Tribunal de apelación, es que existiría incongruencia respecto
- Respecto al argumento de los hechos probados en los que contrasta lo descrito en el
- 3
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
