IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
III.3.- Sobre la pérdida de competencia:
Corresponde remitirnos a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, así diremos que en el Auto Supremo Nº 503/2015-L de 2 de julio se ha señalado lo siguiente: “Por otra parte, en relación a “la perdida de competencia del A quo”, corresponde referir que la línea jurisprudencial asumida por la ex Corte Suprema de Justicia en interpretación del Estado Liberal de derecho, en el caso de la pérdida de competencia de los Tribunales de instancia disponía la nulidad de la Resolución y la remisión de obrados al Juez o Tribunal siguiente en número a objeto de que se dicte nueva Resolución, criterio que ha sido también asumido por éste tribunal en el Auto Supremo Nº 194/2013 de 17 de abril; sin embargo, se debe aclarar que esta misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los nuevos principios que rigen la administración de justicia en el actual Estado Constitucional previstos en los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, ha modulado el entendimiento asumido en dicha Resolución y como resultado de ello se tienen los A.S. Nº 336/2013 de 05 de julio, Nº 279/2014 de 06 de junio, y Nº 203/2015 de 26 de marzo, donde se dejó claramente establecido que la perdida de competencia por vencimiento del plazo para la emisión de la Resolución ya sea Sentencia o Auto de Vista, ya no es motivo de nulidad del fallo si esa situación no fue oportunamente reclamada al momento del vencimiento del plazo por las partes litigantes, sin que ello implique liberar de las sanciones y responsabilidades a los infractores que no cumplen con los plazos procesales, conforme a este nuevo entendimiento, la pérdida de competencia opera si en el momento de vencido del plazo, las partes reclaman de ese aspecto, y si no lo hacen consienten en que la Resolución sea emitida fuera de plazo, pues no resulta moral ni legal reservarse dicho reclamo ante un eventual e hipotético caso de que la Resolución sea desfavorable y recién activar el mismo…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- El Tribunal de apelación, describe aspectos de incongruencia y falta de motivación en la Sentencia de primera instancia que fue sustento para pronunciar su fallo anulatorio.
Sobre la falta de congruencia corresponde señalar que la misma debe ser de tal magnitud como para encontrar una disimilitud entre la parte considerativa y la parte resolutiva; en el caso de Autos el Tribunal de apelación refiere que la Juez señalaría hubiera tramitado un proceso sobre la restitución de una superficie de 1.700 m2., que devienen de una superficie anterior la misma que conforme a la demanda se entiende que es el remanente de una superficie inicial de 5.700 m2., e inclusive de una superficie de 7.700 m2., (renglón 17 y ss. de la foja 8), no se señaló que se debate la superficie inicial, sino la superficie remanente, como expone el Juez en su Sentencia, por lo que sobre este punto no existe incongruencia como señala el Tribunal de Alzada
Corresponde remitirnos a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, así diremos que en el Auto Supremo Nº 503/2015-L de 2 de julio se ha señalado lo siguiente: “Por otra parte, en relación a “la perdida de competencia del A quo”, corresponde referir que la línea jurisprudencial asumida por la ex Corte Suprema de Justicia en interpretación del Estado Liberal de derecho, en el caso de la pérdida de competencia de los Tribunales de instancia disponía la nulidad de la Resolución y la remisión de obrados al Juez o Tribunal siguiente en número a objeto de que se dicte nueva Resolución, criterio que ha sido también asumido por éste tribunal en el Auto Supremo Nº 194/2013 de 17 de abril; sin embargo, se debe aclarar que esta misma Sala del Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los nuevos principios que rigen la administración de justicia en el actual Estado Constitucional previstos en los arts. 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, ha modulado el entendimiento asumido en dicha Resolución y como resultado de ello se tienen los A.S. Nº 336/2013 de 05 de julio, Nº 279/2014 de 06 de junio, y Nº 203/2015 de 26 de marzo, donde se dejó claramente establecido que la perdida de competencia por vencimiento del plazo para la emisión de la Resolución ya sea Sentencia o Auto de Vista, ya no es motivo de nulidad del fallo si esa situación no fue oportunamente reclamada al momento del vencimiento del plazo por las partes litigantes, sin que ello implique liberar de las sanciones y responsabilidades a los infractores que no cumplen con los plazos procesales, conforme a este nuevo entendimiento, la pérdida de competencia opera si en el momento de vencido del plazo, las partes reclaman de ese aspecto, y si no lo hacen consienten en que la Resolución sea emitida fuera de plazo, pues no resulta moral ni legal reservarse dicho reclamo ante un eventual e hipotético caso de que la Resolución sea desfavorable y recién activar el mismo…”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- El Tribunal de apelación, describe aspectos de incongruencia y falta de motivación en la Sentencia de primera instancia que fue sustento para pronunciar su fallo anulatorio.
Sobre la falta de congruencia corresponde señalar que la misma debe ser de tal magnitud como para encontrar una disimilitud entre la parte considerativa y la parte resolutiva; en el caso de Autos el Tribunal de apelación refiere que la Juez señalaría hubiera tramitado un proceso sobre la restitución de una superficie de 1.700 m2., que devienen de una superficie anterior la misma que conforme a la demanda se entiende que es el remanente de una superficie inicial de 5.700 m2., e inclusive de una superficie de 7.700 m2., (renglón 17 y ss. de la foja 8), no se señaló que se debate la superficie inicial, sino la superficie remanente, como expone el Juez en su Sentencia, por lo que sobre este punto no existe incongruencia como señala el Tribunal de Alzada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs
- Asimismo describe en los arts
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Asimismo cita el art
- Por lo que solicita, se anule o se case el Auto de Vista
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- III.2.- Sobre el cómputo de los plazos procesales
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Otro de los argumentos que describe el Tribunal de apelación, es que existiría incongruencia respecto
- Respecto al argumento de los hechos probados en los que contrasta lo descrito en el
- 3
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
