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    Auto Supremo AS/0882/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0882/2016

    Fecha: 26-Jul-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Y que en el caso de autos el recurrente se ha limitado a efectuar una
    • Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Rene Galván Cano a
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Aduce vulneración al art
    • Y que en base al principio de verdad Material se hubiese llegado a determinar que
    • Señala que el Auto de Vista no se ha circunscrito a los puntos apelados de
    • Y en base al fundamento expuesto en el segundo considerando en su numeral cuarto, bajo
    • III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
    • De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • III.- 3 De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.4.- Del Principio de la valoración de la prueba
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Del contexto del reclamo efectuado se advierte que el mismo se centra en que el
    • En merito a lo expuesto del análisis de obrados, en sí, del Auto de Vista
    • De igual manera, nuevamente acusa vulneración del art
    • En lo que concierne a la vulneración del art
    • Y en lo atinente a la omisión de pronunciamiento del precepto Constitucional, siguiendo el entendimiento
    • Asimismo alude que en base al principio de verdad material, se hubiera llegado a determinar
    • Sobre el punto en cuestión, conforme lo señalado en la doctrina aplicable, el principio de
    • Y en cuanto a la denegación de justicia, dicho extremo no resulta evidente debido a
    • Consecuentemente, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 220.II del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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