Auto Supremo AS/0882/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2016

Fecha: 26-Jul-2016

III.4.- Del Principio de la valoración de la prueba

III.4.- Del Principio de la valoración de la prueba:
En cuanto al tema de la valoración de la prueba, este Tribunal en diferentes fallos ha señalado, que la misma debe ser valorada en su totalidad tratando de vincular armoniosamente sus distintos elementos de conformidad con las reglas impuestas por la norma legal, no cabe la posibilidad de tomar elementos de manera separada para fallar en uno u otro sentido en sujeción al ofrecimiento individual, esto implica ponderar las pruebas arrimadas unas con las otras y todas entre si; resultando censurable la descomposición de los elementos, o disgregarlos para ser considerados, aislados y separadamente, ya que, caso contrario dejaría de existir el Principio de la Comunidad de pruebas, denominado también como Principio de Adquisición de la prueba, el cual refiere que una vez aportadas las pruebas por las partes, éstas no son de quien las promovió sino que serán del proceso, en otras palabras, puede decirse que al momento de que las partes introduzcan de manera legal las pruebas en el proceso, su función será la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia de que lleguen a beneficiar o perjudicar a quien las promueva, o a su contradictor, quien de igual forma puede llegar a invocarlas