III.4.- Del Principio de la valoración de la prueba
III.4.- Del Principio de la valoración de la prueba:
En cuanto al tema de la valoración de la prueba, este Tribunal en diferentes fallos ha señalado, que la misma debe ser valorada en su totalidad tratando de vincular armoniosamente sus distintos elementos de conformidad con las reglas impuestas por la norma legal, no cabe la posibilidad de tomar elementos de manera separada para fallar en uno u otro sentido en sujeción al ofrecimiento individual, esto implica ponderar las pruebas arrimadas unas con las otras y todas entre si; resultando censurable la descomposición de los elementos, o disgregarlos para ser considerados, aislados y separadamente, ya que, caso contrario dejaría de existir el Principio de la Comunidad de pruebas, denominado también como Principio de Adquisición de la prueba, el cual refiere que una vez aportadas las pruebas por las partes, éstas no son de quien las promovió sino que serán del proceso, en otras palabras, puede decirse que al momento de que las partes introduzcan de manera legal las pruebas en el proceso, su función será la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia de que lleguen a beneficiar o perjudicar a quien las promueva, o a su contradictor, quien de igual forma puede llegar a invocarlas
En cuanto al tema de la valoración de la prueba, este Tribunal en diferentes fallos ha señalado, que la misma debe ser valorada en su totalidad tratando de vincular armoniosamente sus distintos elementos de conformidad con las reglas impuestas por la norma legal, no cabe la posibilidad de tomar elementos de manera separada para fallar en uno u otro sentido en sujeción al ofrecimiento individual, esto implica ponderar las pruebas arrimadas unas con las otras y todas entre si; resultando censurable la descomposición de los elementos, o disgregarlos para ser considerados, aislados y separadamente, ya que, caso contrario dejaría de existir el Principio de la Comunidad de pruebas, denominado también como Principio de Adquisición de la prueba, el cual refiere que una vez aportadas las pruebas por las partes, éstas no son de quien las promovió sino que serán del proceso, en otras palabras, puede decirse que al momento de que las partes introduzcan de manera legal las pruebas en el proceso, su función será la de probar la existencia o inexistencia de los hechos del proceso con independencia de que lleguen a beneficiar o perjudicar a quien las promueva, o a su contradictor, quien de igual forma puede llegar a invocarlas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Y que en el caso de autos el recurrente se ha limitado a efectuar una
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Rene Galván Cano a
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce vulneración al art
- Y que en base al principio de verdad Material se hubiese llegado a determinar que
- Señala que el Auto de Vista no se ha circunscrito a los puntos apelados de
- Y en base al fundamento expuesto en el segundo considerando en su numeral cuarto, bajo
- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.- 3 De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4.- Del Principio de la valoración de la prueba
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto del reclamo efectuado se advierte que el mismo se centra en que el
- En merito a lo expuesto del análisis de obrados, en sí, del Auto de Vista
- De igual manera, nuevamente acusa vulneración del art
- En lo que concierne a la vulneración del art
- Y en lo atinente a la omisión de pronunciamiento del precepto Constitucional, siguiendo el entendimiento
- Asimismo alude que en base al principio de verdad material, se hubiera llegado a determinar
- Sobre el punto en cuestión, conforme lo señalado en la doctrina aplicable, el principio de
- Y en cuanto a la denegación de justicia, dicho extremo no resulta evidente debido a
- Consecuentemente, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
