Auto Supremo AS/0882/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Y en base al fundamento expuesto en el segundo considerando en su numeral cuarto, bajo

Y en base al fundamento expuesto en el segundo considerando en su numeral cuarto, bajo ese fundamento simplemente se ha excusado de hacer justicia, vulnerando el art. 1 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil en base a la prueba existente en el proceso, sino que se ha conculcado el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil