Auto Supremo AS/0882/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2016

Fecha: 26-Jul-2016

De igual manera, nuevamente acusa vulneración del art

Nótese, que en el proceso el demandado-reconvencionista no ha demostrado de forma indubitable y razonable que las mejoras introducidas en el inmueble pueda dividirse físicamente sin afectar su estructura además que dichas mejoras fueron realizadas extramatrimonialmente, razones materiales que fundaron la decisión correcta del juzgador de primera instancia.” resolución que líneas siguientes cita: “es más se evidencia de los hechos probadas y no probadas que fueron redactados en la sentencia que el Juez A quo, ha valorado razonadamente toda y cada una de las pruebas ofrecidas y producidos por la parte demandante, que son esencialmente y decisivas, es más la valoración fue realizada por el Juez a quo, siguiendo las reglas de la sana critica y además su prudente arbitrio, conforme lo establece el art. 397 del CPC., evidenciando un trabajo intelectivo, global, lógico y además razonado. ” del contenido del Auto de Vista motivo del presente recurso se advierte que el Tribunal de apelación ha motivado su decisión, dando a entender que a su criterio la Resolución del Juez A quo, es correcta y que la Sentencia ha valorado cada una de las pruebas siguiendo las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio de acuerdo a lo establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, de lo esgrimido no se advierte la falta de motivación acusada, en el entendido de que la acusación se centraba en la falta de motivación en lo que concierne al art. 1287 del Código Civil y 397 del Procedimiento Civil, normas relacionadas a valoración de la prueba, por otro lado si el recurrente no se encuentra de acuerdo con el contenido de la fundamentación argüida en el Auto de Vista otro resulta el reclamo a invocar relacionado al fondo de la causa por errónea valoración de la prueba ya sea de hecho o derecho, o aplicación indebida de la Ley, pero no ausencia de motivación, no resultando fundando su reclamo.
Asimismo, en parte del contexto de su reclamo se advierte la acusación inherente a la falta de pronunciamiento de algún punto, en principio conforme se ha orientado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, si el recurrente evidencio omisión de pronunciamiento, debió oportunamente solicitar la complementación de dicho punto, y no traer a casación extremos no reclamados oportunamente a través de los medios que la Ley reconoce, deviniendo en infundado su reclamo.
De igual manera, nuevamente acusa vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Auto de Vista no se habría circunscrito a los fundamentos que ha citado como violados como ser el art. 1286 del Código Civil y 397 del Código de procedimiento Civil, menos sobre el precepto Constitucional invocado