De igual manera, nuevamente acusa vulneración del art
Nótese, que en el proceso el demandado-reconvencionista no ha demostrado de forma indubitable y razonable que las mejoras introducidas en el inmueble pueda dividirse físicamente sin afectar su estructura además que dichas mejoras fueron realizadas extramatrimonialmente, razones materiales que fundaron la decisión correcta del juzgador de primera instancia.” resolución que líneas siguientes cita: “es más se evidencia de los hechos probadas y no probadas que fueron redactados en la sentencia que el Juez A quo, ha valorado razonadamente toda y cada una de las pruebas ofrecidas y producidos por la parte demandante, que son esencialmente y decisivas, es más la valoración fue realizada por el Juez a quo, siguiendo las reglas de la sana critica y además su prudente arbitrio, conforme lo establece el art. 397 del CPC., evidenciando un trabajo intelectivo, global, lógico y además razonado. ” del contenido del Auto de Vista motivo del presente recurso se advierte que el Tribunal de apelación ha motivado su decisión, dando a entender que a su criterio la Resolución del Juez A quo, es correcta y que la Sentencia ha valorado cada una de las pruebas siguiendo las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio de acuerdo a lo establecido en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, de lo esgrimido no se advierte la falta de motivación acusada, en el entendido de que la acusación se centraba en la falta de motivación en lo que concierne al art. 1287 del Código Civil y 397 del Procedimiento Civil, normas relacionadas a valoración de la prueba, por otro lado si el recurrente no se encuentra de acuerdo con el contenido de la fundamentación argüida en el Auto de Vista otro resulta el reclamo a invocar relacionado al fondo de la causa por errónea valoración de la prueba ya sea de hecho o derecho, o aplicación indebida de la Ley, pero no ausencia de motivación, no resultando fundando su reclamo.
Asimismo, en parte del contexto de su reclamo se advierte la acusación inherente a la falta de pronunciamiento de algún punto, en principio conforme se ha orientado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, si el recurrente evidencio omisión de pronunciamiento, debió oportunamente solicitar la complementación de dicho punto, y no traer a casación extremos no reclamados oportunamente a través de los medios que la Ley reconoce, deviniendo en infundado su reclamo.
De igual manera, nuevamente acusa vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Auto de Vista no se habría circunscrito a los fundamentos que ha citado como violados como ser el art. 1286 del Código Civil y 397 del Código de procedimiento Civil, menos sobre el precepto Constitucional invocado
Asimismo, en parte del contexto de su reclamo se advierte la acusación inherente a la falta de pronunciamiento de algún punto, en principio conforme se ha orientado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, si el recurrente evidencio omisión de pronunciamiento, debió oportunamente solicitar la complementación de dicho punto, y no traer a casación extremos no reclamados oportunamente a través de los medios que la Ley reconoce, deviniendo en infundado su reclamo.
De igual manera, nuevamente acusa vulneración del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Auto de Vista no se habría circunscrito a los fundamentos que ha citado como violados como ser el art. 1286 del Código Civil y 397 del Código de procedimiento Civil, menos sobre el precepto Constitucional invocado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Y que en el caso de autos el recurrente se ha limitado a efectuar una
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Rene Galván Cano a
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce vulneración al art
- Y que en base al principio de verdad Material se hubiese llegado a determinar que
- Señala que el Auto de Vista no se ha circunscrito a los puntos apelados de
- Y en base al fundamento expuesto en el segundo considerando en su numeral cuarto, bajo
- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.- 3 De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4.- Del Principio de la valoración de la prueba
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto del reclamo efectuado se advierte que el mismo se centra en que el
- En merito a lo expuesto del análisis de obrados, en sí, del Auto de Vista
- De igual manera, nuevamente acusa vulneración del art
- En lo que concierne a la vulneración del art
- Y en lo atinente a la omisión de pronunciamiento del precepto Constitucional, siguiendo el entendimiento
- Asimismo alude que en base al principio de verdad material, se hubiera llegado a determinar
- Sobre el punto en cuestión, conforme lo señalado en la doctrina aplicable, el principio de
- Y en cuanto a la denegación de justicia, dicho extremo no resulta evidente debido a
- Consecuentemente, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
