De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art. 254 num. 4) del cuerpo Ritual Civil antes señalado (Código de Procedimiento Civil) la falta de pronunciamiento, sea en primera o segunda instancia, corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso de apelación o casación, hacer uso de la facultad establecida en el art. 196 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable a segunda instancia por expresa determinación del art. 239 de la misma normativa, articulo que de manera clara señala que con esta facultad se puede:”…suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.”, facultad que permite subsanar la falta de pronunciamiento por los tribunales o jueces de instancia, caso contrario en aplicación del principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su corrección, implica una aceptación tácita de la omisión acusada, precluyendo por simple consecuencia su derecho de reclamar aspectos de nulidad no reclamados en su oportunidad cuando se contaba con los mecanismos que establece la ley
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Y que en el caso de autos el recurrente se ha limitado a efectuar una
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Rene Galván Cano a
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce vulneración al art
- Y que en base al principio de verdad Material se hubiese llegado a determinar que
- Señala que el Auto de Vista no se ha circunscrito a los puntos apelados de
- Y en base al fundamento expuesto en el segundo considerando en su numeral cuarto, bajo
- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.- 3 De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4.- Del Principio de la valoración de la prueba
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto del reclamo efectuado se advierte que el mismo se centra en que el
- En merito a lo expuesto del análisis de obrados, en sí, del Auto de Vista
- De igual manera, nuevamente acusa vulneración del art
- En lo que concierne a la vulneración del art
- Y en lo atinente a la omisión de pronunciamiento del precepto Constitucional, siguiendo el entendimiento
- Asimismo alude que en base al principio de verdad material, se hubiera llegado a determinar
- Sobre el punto en cuestión, conforme lo señalado en la doctrina aplicable, el principio de
- Y en cuanto a la denegación de justicia, dicho extremo no resulta evidente debido a
- Consecuentemente, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
