En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los reclamos de incongruencia omisiva en que habría incurrido el Tribunal de Alzada respecto a los puntos acusados en apelación, se debe tener presente que al ser un aspecto que acusa un vicio de forma como es la incongruencia omisiva que afecta la estructura de la resolución, el análisis debe limitarse a contrastar en el contenido de la resolución la existencia o no de dicha omisión, razonamiento compartido por el Tribunal Constitucional Plurinacional que en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1083/2014 de 10 de junio, ha interpretado los alcances del recurso de casación en la forma en relación a la falta de respuesta a los puntos de agravio del recurso de apelación, conforme desarrolla: “…En ese contexto, cabe recalcar que, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ante el planteamiento de un recurso de casación en la forma, debe limitar sus consideraciones a las causales establecidas en el art. 254 del CPC. En el presente caso, al estar extrañada la falta de respuesta a los puntos de agravio identificados en el recurso de apelación, el Tribunal de casación debe limitar su consideración únicamente para establecer si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente, lo contrario implicaría ingresar a cuestiones que atingen a la impugnación en el fondo; así, los Magistrados demandados, luego de efectuar un examen de los antecedentes del legajo procesal, concluyeron que el Tribunal de apelación, otorgó la respuesta extrañada, inclusive extrayendo citas textuales que ellos consideraron como respuestas a la apelación contra la Sentencia; por lo tanto, el Auto Supremo Nº 434/2013, no incurre en incongruencia omisiva ni carece de la debida motivación, ya que la labor del Tribunal de casación estaba restringida a efectuar el control para determinar si hubo o no respuesta a los reclamos del recurrente y, fue ésa la misión que cumplieron los Magistrados demandados; por lo tanto, cumple con el debido proceso” (las negrillas y subrayado son nuestras)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Y que en el caso de autos el recurrente se ha limitado a efectuar una
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Rene Galván Cano a
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce vulneración al art
- Y que en base al principio de verdad Material se hubiese llegado a determinar que
- Señala que el Auto de Vista no se ha circunscrito a los puntos apelados de
- Y en base al fundamento expuesto en el segundo considerando en su numeral cuarto, bajo
- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.- 3 De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4.- Del Principio de la valoración de la prueba
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto del reclamo efectuado se advierte que el mismo se centra en que el
- En merito a lo expuesto del análisis de obrados, en sí, del Auto de Vista
- De igual manera, nuevamente acusa vulneración del art
- En lo que concierne a la vulneración del art
- Y en lo atinente a la omisión de pronunciamiento del precepto Constitucional, siguiendo el entendimiento
- Asimismo alude que en base al principio de verdad material, se hubiera llegado a determinar
- Sobre el punto en cuestión, conforme lo señalado en la doctrina aplicable, el principio de
- Y en cuanto a la denegación de justicia, dicho extremo no resulta evidente debido a
- Consecuentemente, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
