Auto Supremo AS/0882/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Y en cuanto a la denegación de justicia, dicho extremo no resulta evidente debido a

Partiendo de lo anotado en el sub lite, lo acusado resulta carente de sustento debido a que en principio conforme a razonado el A quo, los antecedentes que hacen al proceso, en si al proceso ejecutivo se advierte que este al momento del remate todos los actos se centraban o hacen alusión al 50% del bien inmueble objeto de Litis, sin establecer distinción en lo que concierne a que las mejoras o que las construcciones del bien inmueble le correspondan en su totalidad, tampoco existe un antecedente que devenga de la tercería para establecer la viabilidad de su pretensión, de igual forma los antecedentes que hacen al proceso de divorcio no han llegado a determinar que las mejoras o construcciones realizadas resulten un bien propio y no ganancial, como para que estos puedan sustentar las atestaciones, extremo que merecía en principio ser demostrado en el proceso de divorcio en lo que respecta a los bienes gananciales como ahora acusa el recurrente o en su defecto en la tercería a los efectos de que esas determinaciones repercutan en la presente causa, y no recién pretenderlo en este proceso sin antecedente alguno que respalden las atestaciones, extremos que hacen inviable su alocución o fundamento, no siendo evidente vulneración alguna al principio de verdad material, no resultando fundado su reclamo.
Y en cuanto a la denegación de justicia, dicho extremo no resulta evidente debido a los fundamentos expuestos es que en el fondo su pretensión no resulta viable