Auto Supremo AS/0882/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2016

Fecha: 26-Jul-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 882/2016
Sucre: 26 de julio 2016
Expediente: SC-146-15-S
Partes: Andrés Cuellar Céspedes c/ Rene Galván Cano
Proceso: División y Partición
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rene Galván Cano a fs. 205 a 207 y vta., contra el Auto de Vista de fecha 20 de julio de 2015 de fs. 201 a 202, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de División y Partición seguido por Andrés Cuellar Céspedes contra Rene Galván Cano, el Auto de concesión del recurso de fs. 212, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Quinto de Partido en lo Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia de fecha 17 de marzo de 2015, cursante de fs. 180 a 182, por el que declaro: “PROBADA la demanda de división y partición de bien inmueble de fs. 17 y vlta. de fs. 45 y vlta. y 47 vlta. interpuesta por Marcia Cuellar Céspedes como apoderada legal de Andrés Cuellar Céspedes en cuanto a la división y partición del bien inmueble, y constatándose que no es posible la cómoda división, se dispone que el bien inmueble sea sometido a subasta y remate y el producto obtenido sea repartido en partes iguales entre las partes litigantes, una vez ejecutoriada la sentencia. Se declara IMPROBADA la demanda reconvencional de fs. 50 a 51 por pago de mejoras y ampliaciones por no haberse demostrado que las mismas hubieran sido realizadas extramatrimonialmente.”
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por la demandada mediante memorial de fs. 185 a 187, motivo por el cual, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista de fecha 20 de Julio de 2015, cursante de fs. 201 a 202, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada de fecha 17 de marzo de 2015, bajo el fundamento de que – el demandado reconvencionista no ha demostrado de forma indubitable y razonable que las mejoras introducidas en inmueble pueda dividirse físicamente sin afectar a su estructura, además que dichas mejoras fueron realizadas extramatrimonialmente