Auto Supremo AS/0882/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2016

Fecha: 26-Jul-2016

III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda

RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que el recurso de casación fue interpuesto fuera del Plazo establecido por ley, haciéndolo improcedente.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda:
Sobre el tópico es menester previamente enfatizar que el art. 254 num. 4) del Código de procedimiento civil expresaba: “procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado...4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.” Ultima parte de la norma que está en concordancia con el art. 258 num. 3) del mismo compilado legal, y al ser la omisión un aspecto de forma, el cual tiene por finalidad Anular obrados, la normativa que rige dicho instituto procesal ha establecido lo siguiente: “III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.” Art. 17.III de la Ley 025, criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil