III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que el recurso de casación fue interpuesto fuera del Plazo establecido por ley, haciéndolo improcedente.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda:
Sobre el tópico es menester previamente enfatizar que el art. 254 num. 4) del Código de procedimiento civil expresaba: “procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado...4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.” Ultima parte de la norma que está en concordancia con el art. 258 num. 3) del mismo compilado legal, y al ser la omisión un aspecto de forma, el cual tiene por finalidad Anular obrados, la normativa que rige dicho instituto procesal ha establecido lo siguiente: “III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.” Art. 17.III de la Ley 025, criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil
Refiere que el recurso de casación fue interpuesto fuera del Plazo establecido por ley, haciéndolo improcedente.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda:
Sobre el tópico es menester previamente enfatizar que el art. 254 num. 4) del Código de procedimiento civil expresaba: “procederá el recurso de casación por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado...4) Otorgando más de lo pedido por las partes o sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores.” Ultima parte de la norma que está en concordancia con el art. 258 num. 3) del mismo compilado legal, y al ser la omisión un aspecto de forma, el cual tiene por finalidad Anular obrados, la normativa que rige dicho instituto procesal ha establecido lo siguiente: “III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos.” Art. 17.III de la Ley 025, criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Y que en el caso de autos el recurrente se ha limitado a efectuar una
- Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Rene Galván Cano a
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Aduce vulneración al art
- Y que en base al principio de verdad Material se hubiese llegado a determinar que
- Señala que el Auto de Vista no se ha circunscrito a los puntos apelados de
- Y en base al fundamento expuesto en el segundo considerando en su numeral cuarto, bajo
- III.1.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- III.- 3 De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que citando
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4.- Del Principio de la valoración de la prueba
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto del reclamo efectuado se advierte que el mismo se centra en que el
- En merito a lo expuesto del análisis de obrados, en sí, del Auto de Vista
- De igual manera, nuevamente acusa vulneración del art
- En lo que concierne a la vulneración del art
- Y en lo atinente a la omisión de pronunciamiento del precepto Constitucional, siguiendo el entendimiento
- Asimismo alude que en base al principio de verdad material, se hubiera llegado a determinar
- Sobre el punto en cuestión, conforme lo señalado en la doctrina aplicable, el principio de
- Y en cuanto a la denegación de justicia, dicho extremo no resulta evidente debido a
- Consecuentemente, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
