Auto Supremo AS/0882/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0882/2016

Fecha: 26-Jul-2016

Consecuentemente, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 220.II del Código Procesal Civil

Consecuentemente, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 220.II del Código Procesal Civil