Auto Supremo AS/0910/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Al respecto corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia, en la

Al respecto corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia, en la valoración de la prueba aportada al proceso, estos en aplicación de lo fundamentado en el punto III.3, de la doctrina aplicable y lo dispuesto en los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, centraron su análisis para generar convicción en la manifestación de voluntad de Isidro Mamani Condori en el testamento de fs. 58 a 59 y vta., respecto a la desheredación de su hija Justina Teresa Mamani de Choquehuanca y los motivos para tal decisión, acreditando dichos extremos en las denuncia por agresiones realizadas por su padre en vida, conforme se tiene a fs. 2, 3 y 25 de obrados contra su persona y su esposo, denuncias que más allá de que las mismas hayan sido sobreseídas demuestran la relación agresiva que mantenían entre padre e hija, pues si bien la recurrente cuestiona las garantías (fs. 25 y vta.) serian recíproca, del contenido de la misma se extrae que dichas garantías nacen porque evidentemente existieron agresiones en dicha relación que resultan confirmadas por las declaraciones testificales de fs. 361 a 363 vta., que si bien establecen que vieron la agresión de una señora de pollera hacia Isidro Mamani Condori y referencialmente saben que es la hija del antes nombrado, por las denuncias realizadas por su padre; generaron convicción en los juzgadores de instancia para fallar en el fondo acogiendo la pretensión principal, no existiendo en obrados prueba eficaz que desvirtué los medios probatorios antes analizados, pues si bien existe prueba testifical de descargo la misma en aplicación de los dispuesto en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, no resulta suficiente para desvirtuar, el contenido del testamento de fs. 58 a 59 vta., las documentales de fs. 2, 3 (memorial de denuncia por agresiones) y el acta de garantías de fs. 25 y vta; no siendo evidente que no se haya valorado correctamente la prueba