Al respecto corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia, en la
Al respecto corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia, en la valoración de la prueba aportada al proceso, estos en aplicación de lo fundamentado en el punto III.3, de la doctrina aplicable y lo dispuesto en los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, centraron su análisis para generar convicción en la manifestación de voluntad de Isidro Mamani Condori en el testamento de fs. 58 a 59 y vta., respecto a la desheredación de su hija Justina Teresa Mamani de Choquehuanca y los motivos para tal decisión, acreditando dichos extremos en las denuncia por agresiones realizadas por su padre en vida, conforme se tiene a fs. 2, 3 y 25 de obrados contra su persona y su esposo, denuncias que más allá de que las mismas hayan sido sobreseídas demuestran la relación agresiva que mantenían entre padre e hija, pues si bien la recurrente cuestiona las garantías (fs. 25 y vta.) serian recíproca, del contenido de la misma se extrae que dichas garantías nacen porque evidentemente existieron agresiones en dicha relación que resultan confirmadas por las declaraciones testificales de fs. 361 a 363 vta., que si bien establecen que vieron la agresión de una señora de pollera hacia Isidro Mamani Condori y referencialmente saben que es la hija del antes nombrado, por las denuncias realizadas por su padre; generaron convicción en los juzgadores de instancia para fallar en el fondo acogiendo la pretensión principal, no existiendo en obrados prueba eficaz que desvirtué los medios probatorios antes analizados, pues si bien existe prueba testifical de descargo la misma en aplicación de los dispuesto en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, no resulta suficiente para desvirtuar, el contenido del testamento de fs. 58 a 59 vta., las documentales de fs. 2, 3 (memorial de denuncia por agresiones) y el acta de garantías de fs. 25 y vta; no siendo evidente que no se haya valorado correctamente la prueba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no existiría una correcta valoración, de todo lo cursante en el expediente, ya que
- Que la Sala Civil tercera haría mención a que el testamento cumple con todos
- Cuestiona que si a momento de dejar el testamento su padre no podía firmar, se
- Por lo que, en función de lo expuesto solicita se disponga la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Siendo que todos los hechos demandados fueron ratificados por el Auto de Vista recurrido, de
- III.1.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.3.- De la Valoración de la Prueba en General y la Prueba Testifical
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.4.- De la carga de la Prueba
- En este marco resulta necesario señalar que la carga de la prueba se establece
- En este entendido el Auto Supremo Nº 644/2016 de 15 de junio de 2016, al
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- Forma
- Por otra parte, en relación a la participación en el proceso de José Luis Mamani
- Por otra parte, la recurrente hace mención a la supuesta omisión de pronunciamiento sobre
- Fondo
- Al respecto corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia, en la
- Respecto a que no se podría argumentar que en fs
- Por otra parte la recurrente hace mención de manera inentendible a que “…la confesión no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
