Auto Supremo AS/0910/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Por otra parte la recurrente hace mención de manera inentendible a que “…la confesión no

Por otra parte la recurrente hace mención de manera inentendible a que “…la confesión no sería el medio idóneo para demostrar la falsedad, sino que esta se comprueba a través de estudios científicos y técnicos previstos por ley…”, pues si bien cuestiona que la falsedad, debería ser comprobada a través de estudios científicos y técnicos previstos por ley, la recurrente debe tener presente que al haber interpuesto demanda reconvencional de nulidad de testamento cuestionando entre sus fundamentos que el docuemnto de fs., 58 a 59 y vta., seria falso en sus firmas o huella digital, la misma tenía a su alcance los medios probatorios que la ley le reconoce y que hace mención en el recurso en análisis, para acreditar su pretensión por la falsedad que arguye y desvirtuar la demanda principal, sin embargo no se observa en obrados prueba alguna que apoye los hechos de su demanda reconvencional, por lo que se concluye que la misma no ha cumplido con la carga procesal de probar su pretensión y desvirtuar la de contrario, conforme se tiene ampliamente desarrollado en el punto III.4 de la doctrina aplicable y dispuesto por los arts. 1283 de C.C., y 375 del Código de Procedimiento Civil; deviniendo en infundado lo acusado en este punto