Auto Supremo AS/0910/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Respecto a que no se podría argumentar que en fs

Respecto a que no se podría argumentar que en fs. 68-70 se acreditaría que la parte demandada por confesión espontanea habría señalado que los testigos eran vecinos de Isidro Mamani cuando ambas definiciones serian totalmente diferentes; Al respecto corresponde señalar que la observación que realiza la recurrente se limita cuestionar que por la confesión espontanea se habría acreditado la calidad de vecinos que serían los inquilinos que firmaron el testamento de fs. 58 a 59 y vta., aspecto que no resulta suficiente para generar la nulidad del testamento antes referido, toda vez que más allá de que en criterio de la recurrente exista una diferencia conceptual entre vecino e inquilino, en obrados no existe prueba eficaz que acredite que los testigos que suscribieron el testamento de fs. 58 a 59 vta. no serían vecinos de Isidro Mamani Condori, por lo que no se puede sustentar la nulidad de un documento en la sola afirmación conceptual de una parte