Auto Supremo AS/0910/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Que no existiría una correcta valoración, de todo lo cursante en el expediente, ya que

Que mediante memorial de fs. 63 de José Luis Mamani Condori, se apersona conjuntamente con Valentina Felicidad Mamani vda de Mamani quien no habría interpuesto demanda alguna, conforme establece el art. 50 del Código de Procedimiento Civil no siendo la misma parte del proceso; por otra parte José Luis Mamani no habría acreditado su condición de heredero del de cujus Isidro Mamani Condori, y en el proceso no se le habría exigido documentación que acredite que es heredero o hermano del de cujus; así también el Juez reconocería que Valentina Felicidad Mamani no sería demandante pero sin embargo establece que en materia de nulidades se habría convalidado al no ser observado oportunamente contradicciones que debería ser tomadas en cuenta por el Tribunal Supremo.
Que no existiría una correcta valoración, de todo lo cursante en el expediente, ya que entendiéndose que la procedencia de la acción de desheredación debe procederse conforme mandan los arts. 1176 y 1177 del C.C., pero también aclara que el testamento seria viciado de nulidad procesal por que no se adecuaría a lo dispuesto por los artículos antes citados; y que la prueba adjunta supuestamente habría demostrado que la demandada habría puesto manos violentas sobre su padre, al respecto aclara a las garantías suscritas ante las oficinas de la Policía nacional Nº 3 de fecha 14 de abril de 2005 la misma se habría otorgado en forma recíproca, pero sin embargo la Juez haría ver como que su persona habría garantizado y con relación a las atestaciones de los testigos de cargo los mismos no habrían atestado de manera uniforme como señalan en Sentencian, estos nunca habrían visto, oído o escuchado que su persona agredió físicamente a su padre, teniendo en cuenta que solo se basaron en cuentos y comentarios pero ninguno aseguraría haber visto las supuestas agresiones