Que no existiría una correcta valoración, de todo lo cursante en el expediente, ya que
Que mediante memorial de fs. 63 de José Luis Mamani Condori, se apersona conjuntamente con Valentina Felicidad Mamani vda de Mamani quien no habría interpuesto demanda alguna, conforme establece el art. 50 del Código de Procedimiento Civil no siendo la misma parte del proceso; por otra parte José Luis Mamani no habría acreditado su condición de heredero del de cujus Isidro Mamani Condori, y en el proceso no se le habría exigido documentación que acredite que es heredero o hermano del de cujus; así también el Juez reconocería que Valentina Felicidad Mamani no sería demandante pero sin embargo establece que en materia de nulidades se habría convalidado al no ser observado oportunamente contradicciones que debería ser tomadas en cuenta por el Tribunal Supremo.
Que no existiría una correcta valoración, de todo lo cursante en el expediente, ya que entendiéndose que la procedencia de la acción de desheredación debe procederse conforme mandan los arts. 1176 y 1177 del C.C., pero también aclara que el testamento seria viciado de nulidad procesal por que no se adecuaría a lo dispuesto por los artículos antes citados; y que la prueba adjunta supuestamente habría demostrado que la demandada habría puesto manos violentas sobre su padre, al respecto aclara a las garantías suscritas ante las oficinas de la Policía nacional Nº 3 de fecha 14 de abril de 2005 la misma se habría otorgado en forma recíproca, pero sin embargo la Juez haría ver como que su persona habría garantizado y con relación a las atestaciones de los testigos de cargo los mismos no habrían atestado de manera uniforme como señalan en Sentencian, estos nunca habrían visto, oído o escuchado que su persona agredió físicamente a su padre, teniendo en cuenta que solo se basaron en cuentos y comentarios pero ninguno aseguraría haber visto las supuestas agresiones
Que no existiría una correcta valoración, de todo lo cursante en el expediente, ya que entendiéndose que la procedencia de la acción de desheredación debe procederse conforme mandan los arts. 1176 y 1177 del C.C., pero también aclara que el testamento seria viciado de nulidad procesal por que no se adecuaría a lo dispuesto por los artículos antes citados; y que la prueba adjunta supuestamente habría demostrado que la demandada habría puesto manos violentas sobre su padre, al respecto aclara a las garantías suscritas ante las oficinas de la Policía nacional Nº 3 de fecha 14 de abril de 2005 la misma se habría otorgado en forma recíproca, pero sin embargo la Juez haría ver como que su persona habría garantizado y con relación a las atestaciones de los testigos de cargo los mismos no habrían atestado de manera uniforme como señalan en Sentencian, estos nunca habrían visto, oído o escuchado que su persona agredió físicamente a su padre, teniendo en cuenta que solo se basaron en cuentos y comentarios pero ninguno aseguraría haber visto las supuestas agresiones
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no existiría una correcta valoración, de todo lo cursante en el expediente, ya que
- Que la Sala Civil tercera haría mención a que el testamento cumple con todos
- Cuestiona que si a momento de dejar el testamento su padre no podía firmar, se
- Por lo que, en función de lo expuesto solicita se disponga la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Siendo que todos los hechos demandados fueron ratificados por el Auto de Vista recurrido, de
- III.1.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.3.- De la Valoración de la Prueba en General y la Prueba Testifical
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.4.- De la carga de la Prueba
- En este marco resulta necesario señalar que la carga de la prueba se establece
- En este entendido el Auto Supremo Nº 644/2016 de 15 de junio de 2016, al
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- Forma
- Por otra parte, en relación a la participación en el proceso de José Luis Mamani
- Por otra parte, la recurrente hace mención a la supuesta omisión de pronunciamiento sobre
- Fondo
- Al respecto corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia, en la
- Respecto a que no se podría argumentar que en fs
- Por otra parte la recurrente hace mención de manera inentendible a que “…la confesión no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
