II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 209/2015 confirmo la Sentencia Apelada señalando que la parte demándate ha cumplido con la carga procesal de demostrar su acción postulada, dado que ha presentado el testamento de fs. 58 a 59 que otorga Isidro Mamani Condori a favor de sus herederos, extremo corroborado por las declaraciones testificales de cargo y las denuncias realizadas por el de cujus en el que señala que ha sido objeto de malos tratos al extremo de amenazarlo de muerte, por otra parte la demandada no habría demostrado que el de cujus a tiempo de realizar su testamento, tenía aun la posibilidad física del testamento, por otra parte preciso que en Autos solo se admitió la demanda de desheredación y no de indignidad extremo que también fue advertido por la parte demandada quien respondió solo a la demanda de desheredación motivo por el cual no se tomó como punto de hecho aprobar lo referente a la indignidad.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que en relación a lo señalado en el Testamento, la recurrente se encontraría en la obligación de desmentir dichos argumentos que no serían ciertos, ya que más al contrario su persona siempre habría estado pendiente de su señor padre, pero lamentablemente se habría conocido con su última cónyuge momento en que este habría empezado a cambiar con su persona ya que el siempre haría estado contento con ella, por lo cual debe desmentir las falacias indicadas por los demandantes y que de no haber tenido acervo patrimonial su padre no estarían sucediendo estas controversias jurídicas
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que en relación a lo señalado en el Testamento, la recurrente se encontraría en la obligación de desmentir dichos argumentos que no serían ciertos, ya que más al contrario su persona siempre habría estado pendiente de su señor padre, pero lamentablemente se habría conocido con su última cónyuge momento en que este habría empezado a cambiar con su persona ya que el siempre haría estado contento con ella, por lo cual debe desmentir las falacias indicadas por los demandantes y que de no haber tenido acervo patrimonial su padre no estarían sucediendo estas controversias jurídicas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no existiría una correcta valoración, de todo lo cursante en el expediente, ya que
- Que la Sala Civil tercera haría mención a que el testamento cumple con todos
- Cuestiona que si a momento de dejar el testamento su padre no podía firmar, se
- Por lo que, en función de lo expuesto solicita se disponga la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Siendo que todos los hechos demandados fueron ratificados por el Auto de Vista recurrido, de
- III.1.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.3.- De la Valoración de la Prueba en General y la Prueba Testifical
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.4.- De la carga de la Prueba
- En este marco resulta necesario señalar que la carga de la prueba se establece
- En este entendido el Auto Supremo Nº 644/2016 de 15 de junio de 2016, al
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- Forma
- Por otra parte, en relación a la participación en el proceso de José Luis Mamani
- Por otra parte, la recurrente hace mención a la supuesta omisión de pronunciamiento sobre
- Fondo
- Al respecto corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia, en la
- Respecto a que no se podría argumentar que en fs
- Por otra parte la recurrente hace mención de manera inentendible a que “…la confesión no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
