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Fondo:
Acusa que en relación a lo señalado en el Testamento, la recurrente se encontraría en la obligación de desmentir dichos argumentos que no serían ciertos, ya que más al contrario su persona siempre habría estado pendiente de su señor padre, pero lamentablemente se habría conocido con su última cónyuge momento en que este habría empezado a cambiar con su persona ya que el siempre habría estado contento con ella, por lo cual debe desmentir las falacias indicadas por los demandantes; al respecto se debe precisar que en este punto la recurrente se limita a exponer que los argumentos sostenidos en la demanda y el testamento no serían evidentes, por lo cual debe desmentir dichos extremos argumentos que sin duda no constituye un reclamo de casación, que acuse el perjuicio que habría sufrido la recurrente con un actuado procesal o fundamento de fondo de la resolución recurrida.
En cuanto a que no existiría una correcta valoración, de todo lo cursante en el expediente, ya que entendiéndose que la acción de desheredación debe proceder conforme mandan los arts. 1176 y 1177 del C.C., aclarando que el testamento seria viciado de nulidad procesal por que no se adecuaría a lo dispuesto por los artículos antes citados; ya que las garantías suscritas ante las oficinas de la Policía nacional Nº 3 de fecha 14 de abril de 2005 se habrían otorgado en forma recíproca, pero sin embargo la Juez haría ver como que su persona habría garantizado; y las atestaciones de los testigos de cargo no serían uniformes como señalan en Sentencia, pues estos nunca habrían visto, oído o escuchado que su persona agredió físicamente a su padre, teniendo en cuenta que solo se basaron en cuentos y comentarios pero ninguno aseguraría haber visto las supuestas agresiones
Acusa que en relación a lo señalado en el Testamento, la recurrente se encontraría en la obligación de desmentir dichos argumentos que no serían ciertos, ya que más al contrario su persona siempre habría estado pendiente de su señor padre, pero lamentablemente se habría conocido con su última cónyuge momento en que este habría empezado a cambiar con su persona ya que el siempre habría estado contento con ella, por lo cual debe desmentir las falacias indicadas por los demandantes; al respecto se debe precisar que en este punto la recurrente se limita a exponer que los argumentos sostenidos en la demanda y el testamento no serían evidentes, por lo cual debe desmentir dichos extremos argumentos que sin duda no constituye un reclamo de casación, que acuse el perjuicio que habría sufrido la recurrente con un actuado procesal o fundamento de fondo de la resolución recurrida.
En cuanto a que no existiría una correcta valoración, de todo lo cursante en el expediente, ya que entendiéndose que la acción de desheredación debe proceder conforme mandan los arts. 1176 y 1177 del C.C., aclarando que el testamento seria viciado de nulidad procesal por que no se adecuaría a lo dispuesto por los artículos antes citados; ya que las garantías suscritas ante las oficinas de la Policía nacional Nº 3 de fecha 14 de abril de 2005 se habrían otorgado en forma recíproca, pero sin embargo la Juez haría ver como que su persona habría garantizado; y las atestaciones de los testigos de cargo no serían uniformes como señalan en Sentencia, pues estos nunca habrían visto, oído o escuchado que su persona agredió físicamente a su padre, teniendo en cuenta que solo se basaron en cuentos y comentarios pero ninguno aseguraría haber visto las supuestas agresiones
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no existiría una correcta valoración, de todo lo cursante en el expediente, ya que
- Que la Sala Civil tercera haría mención a que el testamento cumple con todos
- Cuestiona que si a momento de dejar el testamento su padre no podía firmar, se
- Por lo que, en función de lo expuesto solicita se disponga la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Siendo que todos los hechos demandados fueron ratificados por el Auto de Vista recurrido, de
- III.1.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.3.- De la Valoración de la Prueba en General y la Prueba Testifical
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.4.- De la carga de la Prueba
- En este marco resulta necesario señalar que la carga de la prueba se establece
- En este entendido el Auto Supremo Nº 644/2016 de 15 de junio de 2016, al
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- Forma
- Por otra parte, en relación a la participación en el proceso de José Luis Mamani
- Por otra parte, la recurrente hace mención a la supuesta omisión de pronunciamiento sobre
- Fondo
- Al respecto corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia, en la
- Respecto a que no se podría argumentar que en fs
- Por otra parte la recurrente hace mención de manera inentendible a que “…la confesión no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
