Auto Supremo AS/0910/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2016

Fecha: 27-Jul-2016

III.4.- De la carga de la Prueba

Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
III.4.- De la carga de la Prueba:
La prueba resulta un elemento esencial en todo proceso, toda vez que su importancia y función principal radica en el hecho de generar criterio y convicción en los juzgadores para establecer la existencia o no de los hechos expuestos en la demanda y contestación, aspecto que sin duda define el resultado de la controversia judicial en aplicación de la ley y los principios constitucionales