Auto Supremo AS/0910/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2016

Fecha: 27-Jul-2016

En este entendido el Auto Supremo Nº 644/2016 de 15 de junio de 2016, al

Razonamiento que nace precisamente de interpretación del art. 1283 del Código Civil en relación al art. 375 del Código de Procedimiento Civil que impone como carga procesal a las partes litigantes la de probar los hechos en que fundamentan su pretensión y quien pretende el reconocimiento de su derecho, debe probar el hecho o hechos en que fundamenta su acción.
En este entendido el Auto Supremo Nº 644/2016 de 15 de junio de 2016, al respecto a orientado: “Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que debe entenderse por prueba, para dicha finalidad citaremos a Carlos Morales Guillen quien en su obra titulada Código Civil Concordado y anotado, citando a Messineo, señala: “Prueba es la representación de un hecho y, por consiguiente es la demostración de la realidad (o de la irrealidad) del mismo. Si el hecho no se prueba, según las reglas dadas al efecto por la ley, es como si no existiese. La finalidad de la prueba es afirmar los hechos jurídicos, entendido este término en su más amplia acepción, hechos naturales, hechos humanos y actos y negocios jurídicos…”