Forma
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo contiene reclamos de forma y de fondo, por lo que, a efectos de orden primeramente se absolverán los reclamos de forma para luego entrar a considerar los reclamos de fondo, en ese entendido diremos que:
Forma:
En cuanto a que mediante memorial de fs. 63 José Luis Mamani Condori, se apersona conjuntamente con Valentina Felicidad Mamani vda. de Mamani quien no habría interpuesto demanda alguna, conforme establece el art. 50 del Código de Procedimiento Civil no siendo la misma parte del proceso; al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que a fs. 54 y vta., José Luis Mamani Condori interpone demanda de desheredación, que es observada por la Juez A quo por decreto de fs. 56, en cuyo cumplimiento se subsana la demanda mediante memorial de fs. 63 y vta., ya con la inclusión de Valentina Felicidad Mamani viuda de Mamani como demándate, demanda que es admitida por decreto de fs. 65, actuado que acredita que la Juez A quo admitió la calidad de demandante de Valentina F. Mamani, decisión que si bien es observada por la demandada a través de un incidente de nulidad en su memorial de respuesta a la demanda de fs. 68 a 70, que mereció el Auto de fs. 74 y vta., por el que rechaza el incidente planteado y reafirma la calidad de demandante de Valentina F. Mamani; Resolución esta última que no fue apelada por la ahora recurrente quien prosiguió con el proceso, incluso reconociendo a la antes nombrada como demandante en los posteriores memoriales que presento durante la sustanciación del proceso, convalidando de esta forma la inclusión de la misma al proceso y precluyendo su derecho a cuestionar dicho aspecto al no haber apelado la decisión de la Juez A quo que rechazo el incidente planteado en el memorial de fs. 68 a 70, conforme se tiene desarrollado en el punto III.1, de la doctrina aplicable
Del análisis del recurso de casación se tiene que el mismo contiene reclamos de forma y de fondo, por lo que, a efectos de orden primeramente se absolverán los reclamos de forma para luego entrar a considerar los reclamos de fondo, en ese entendido diremos que:
Forma:
En cuanto a que mediante memorial de fs. 63 José Luis Mamani Condori, se apersona conjuntamente con Valentina Felicidad Mamani vda. de Mamani quien no habría interpuesto demanda alguna, conforme establece el art. 50 del Código de Procedimiento Civil no siendo la misma parte del proceso; al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que a fs. 54 y vta., José Luis Mamani Condori interpone demanda de desheredación, que es observada por la Juez A quo por decreto de fs. 56, en cuyo cumplimiento se subsana la demanda mediante memorial de fs. 63 y vta., ya con la inclusión de Valentina Felicidad Mamani viuda de Mamani como demándate, demanda que es admitida por decreto de fs. 65, actuado que acredita que la Juez A quo admitió la calidad de demandante de Valentina F. Mamani, decisión que si bien es observada por la demandada a través de un incidente de nulidad en su memorial de respuesta a la demanda de fs. 68 a 70, que mereció el Auto de fs. 74 y vta., por el que rechaza el incidente planteado y reafirma la calidad de demandante de Valentina F. Mamani; Resolución esta última que no fue apelada por la ahora recurrente quien prosiguió con el proceso, incluso reconociendo a la antes nombrada como demandante en los posteriores memoriales que presento durante la sustanciación del proceso, convalidando de esta forma la inclusión de la misma al proceso y precluyendo su derecho a cuestionar dicho aspecto al no haber apelado la decisión de la Juez A quo que rechazo el incidente planteado en el memorial de fs. 68 a 70, conforme se tiene desarrollado en el punto III.1, de la doctrina aplicable
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no existiría una correcta valoración, de todo lo cursante en el expediente, ya que
- Que la Sala Civil tercera haría mención a que el testamento cumple con todos
- Cuestiona que si a momento de dejar el testamento su padre no podía firmar, se
- Por lo que, en función de lo expuesto solicita se disponga la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Siendo que todos los hechos demandados fueron ratificados por el Auto de Vista recurrido, de
- III.1.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.3.- De la Valoración de la Prueba en General y la Prueba Testifical
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.4.- De la carga de la Prueba
- En este marco resulta necesario señalar que la carga de la prueba se establece
- En este entendido el Auto Supremo Nº 644/2016 de 15 de junio de 2016, al
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- Forma
- Por otra parte, en relación a la participación en el proceso de José Luis Mamani
- Por otra parte, la recurrente hace mención a la supuesta omisión de pronunciamiento sobre
- Fondo
- Al respecto corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia, en la
- Respecto a que no se podría argumentar que en fs
- Por otra parte la recurrente hace mención de manera inentendible a que “…la confesión no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
