I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 910/2016
Sucre: 27 de julio 2016
Expediente: LP-159-15-S
Partes: Valentina Felicidad Mamani Vda. de Mamani y otro. c/ Justina Teresa
Mamani de Choquehuanca
Proceso: Desheredación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 516 a 526 interpuesto por Justina Teresa Mamani de Choquehuanca, contra el Auto de Vista N° 209/2015 de fecha 16 de junio, cursante de fs. 511 a 512 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Desheredación, seguido por Valentina Felicidad Mamani Vda. de Mamani y José Luis Mamani Condori contra Justina Teresa Mamani de Choquehuanca; la respuesta de fs. 528 a 538 y vta., la concesión de fs. 539; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Décimo quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 377/2014 de 4 de noviembre, cursante de fs. 456 a 466 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 54 y vta., subsanada a fs. 63 a 64, interpuesta por Valentina Felicidad Mamani Vda. de Mamani y José Luis Mamani Condori, por lo que se excluye de la sucesión hereditaria a la heredera forzosa Justina Teresa Mamani de Choquehuanca al fallecimiento de su señor padre Isidro Mamani Condori, por desheredación manifiesta en testamento contenida en la Escritura Publica Nº 061/2011; e IMPROBADA la acción reconvencional sobre nulidad de testamento interpuesto por la parte demandada a fs. 90 y vta
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 910/2016
Sucre: 27 de julio 2016
Expediente: LP-159-15-S
Partes: Valentina Felicidad Mamani Vda. de Mamani y otro. c/ Justina Teresa
Mamani de Choquehuanca
Proceso: Desheredación
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 516 a 526 interpuesto por Justina Teresa Mamani de Choquehuanca, contra el Auto de Vista N° 209/2015 de fecha 16 de junio, cursante de fs. 511 a 512 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Desheredación, seguido por Valentina Felicidad Mamani Vda. de Mamani y José Luis Mamani Condori contra Justina Teresa Mamani de Choquehuanca; la respuesta de fs. 528 a 538 y vta., la concesión de fs. 539; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Décimo quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 377/2014 de 4 de noviembre, cursante de fs. 456 a 466 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 54 y vta., subsanada a fs. 63 a 64, interpuesta por Valentina Felicidad Mamani Vda. de Mamani y José Luis Mamani Condori, por lo que se excluye de la sucesión hereditaria a la heredera forzosa Justina Teresa Mamani de Choquehuanca al fallecimiento de su señor padre Isidro Mamani Condori, por desheredación manifiesta en testamento contenida en la Escritura Publica Nº 061/2011; e IMPROBADA la acción reconvencional sobre nulidad de testamento interpuesto por la parte demandada a fs. 90 y vta
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no existiría una correcta valoración, de todo lo cursante en el expediente, ya que
- Que la Sala Civil tercera haría mención a que el testamento cumple con todos
- Cuestiona que si a momento de dejar el testamento su padre no podía firmar, se
- Por lo que, en función de lo expuesto solicita se disponga la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Siendo que todos los hechos demandados fueron ratificados por el Auto de Vista recurrido, de
- III.1.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.3.- De la Valoración de la Prueba en General y la Prueba Testifical
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.4.- De la carga de la Prueba
- En este marco resulta necesario señalar que la carga de la prueba se establece
- En este entendido el Auto Supremo Nº 644/2016 de 15 de junio de 2016, al
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- Forma
- Por otra parte, en relación a la participación en el proceso de José Luis Mamani
- Por otra parte, la recurrente hace mención a la supuesta omisión de pronunciamiento sobre
- Fondo
- Al respecto corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia, en la
- Respecto a que no se podría argumentar que en fs
- Por otra parte la recurrente hace mención de manera inentendible a que “…la confesión no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
