Por otra parte, la recurrente hace mención a la supuesta omisión de pronunciamiento sobre
Respecto a que existiría contradicción en la resolución recurrida donde la recurrente advierte que primero se concluye que el testamento cumple con el art. 1132 del C.C., para posteriormente señalar que no cumple con los incisos 1), 4) y 5) de dicha norma, argumentos que pondrían en evidencia la errónea interpretación que habría realizado el Tribunal de Alzada, dejando en indefensión total a su persona; a esto se debe señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, no es evidente la contradicción acusada, aspecto que tampoco se observa en la trascripción realizada por la misma recurrente, quien textualmente en el recurso de casación señaló “…TESTAMENTO QUE CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ART. 1132 DEL CODIGO CIVIL, NO SIENDO EVIDENTE QUE EL MISMO NO CONTENGA LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS 1), 4) Y 5) DEL CITADO PRECEPTO LEGAL…”, antecedentes por los cuales no es evidente la contradicción acusada en este punto.
En relación a que si a momento de dejar el testamento su padre no podía firmar, se debió hacer constar los motivos que le impedían; al respecto corresponde precisar que la recurrente se limita a señalar que se debió haber hecho constar en el testamento los motivos por los cuales su padre no podía firmar, sin especificar o precisar el motivo de dicha observación e identificar con que pruebas acreditaría que su padre a momento de la suscripción de dicho documento se encontraba en posibilidad de firmar, y así poder sustentar la supuesta falsificación de la firma o huella digital que alegó en el proceso y el recurso de casación en análisis; limitándose a concluir que el que el ex notario no consigno el motivo, presumiblemente actuando a su libre albedrio, por lo que no amerita realizar mayores consideraciones al respecto.
Por otra parte, la recurrente hace mención a la supuesta omisión de pronunciamiento sobre la declaración de indignidad; siendo necesario precisar que acusa un vicio que afectaría la Resolución de la demanda principal interpuesta por Valentina Felicidad Mamani Vda. de Mamani y José Luis Mamani Condori quienes serían los afectados con la falta de pronunciamiento de ser evidente esta omisión, y en cuyo extremo no existe en obrados reclamo alguno por parte de estos últimos sobre dicho vicio procesal; por lo que en relación a lo ampliamente fundamentado en el punto III.2, de la doctrina aplicable, este Supremo Tribunal no observa en el reclamo contenido en este punto, el perjuicio que habría sufrido la demandada ahora recurrente con el supuesto vicio que afectaría la pretensión de la otra parte. Deviniendo en infundado lo acusado en este punto
En relación a que si a momento de dejar el testamento su padre no podía firmar, se debió hacer constar los motivos que le impedían; al respecto corresponde precisar que la recurrente se limita a señalar que se debió haber hecho constar en el testamento los motivos por los cuales su padre no podía firmar, sin especificar o precisar el motivo de dicha observación e identificar con que pruebas acreditaría que su padre a momento de la suscripción de dicho documento se encontraba en posibilidad de firmar, y así poder sustentar la supuesta falsificación de la firma o huella digital que alegó en el proceso y el recurso de casación en análisis; limitándose a concluir que el que el ex notario no consigno el motivo, presumiblemente actuando a su libre albedrio, por lo que no amerita realizar mayores consideraciones al respecto.
Por otra parte, la recurrente hace mención a la supuesta omisión de pronunciamiento sobre la declaración de indignidad; siendo necesario precisar que acusa un vicio que afectaría la Resolución de la demanda principal interpuesta por Valentina Felicidad Mamani Vda. de Mamani y José Luis Mamani Condori quienes serían los afectados con la falta de pronunciamiento de ser evidente esta omisión, y en cuyo extremo no existe en obrados reclamo alguno por parte de estos últimos sobre dicho vicio procesal; por lo que en relación a lo ampliamente fundamentado en el punto III.2, de la doctrina aplicable, este Supremo Tribunal no observa en el reclamo contenido en este punto, el perjuicio que habría sufrido la demandada ahora recurrente con el supuesto vicio que afectaría la pretensión de la otra parte. Deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que no existiría una correcta valoración, de todo lo cursante en el expediente, ya que
- Que la Sala Civil tercera haría mención a que el testamento cumple con todos
- Cuestiona que si a momento de dejar el testamento su padre no podía firmar, se
- Por lo que, en función de lo expuesto solicita se disponga la nulidad de obrados
- De la respuesta al recurso de casación
- Siendo que todos los hechos demandados fueron ratificados por el Auto de Vista recurrido, de
- III.1.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- III.2.- De la Legitimación procesal para impugnar
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.3.- De la Valoración de la Prueba en General y la Prueba Testifical
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco y en relación a lo dispuesto por el art
- III.4.- De la carga de la Prueba
- En este marco resulta necesario señalar que la carga de la prueba se establece
- En este entendido el Auto Supremo Nº 644/2016 de 15 de junio de 2016, al
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- Forma
- Por otra parte, en relación a la participación en el proceso de José Luis Mamani
- Por otra parte, la recurrente hace mención a la supuesta omisión de pronunciamiento sobre
- Fondo
- Al respecto corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia, en la
- Respecto a que no se podría argumentar que en fs
- Por otra parte la recurrente hace mención de manera inentendible a que “…la confesión no
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
