Auto Supremo AS/0910/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0910/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Por otra parte, la recurrente hace mención a la supuesta omisión de pronunciamiento sobre

Respecto a que existiría contradicción en la resolución recurrida donde la recurrente advierte que primero se concluye que el testamento cumple con el art. 1132 del C.C., para posteriormente señalar que no cumple con los incisos 1), 4) y 5) de dicha norma, argumentos que pondrían en evidencia la errónea interpretación que habría realizado el Tribunal de Alzada, dejando en indefensión total a su persona; a esto se debe señalar que del análisis del Auto de Vista recurrido, no es evidente la contradicción acusada, aspecto que tampoco se observa en la trascripción realizada por la misma recurrente, quien textualmente en el recurso de casación señaló “…TESTAMENTO QUE CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ART. 1132 DEL CODIGO CIVIL, NO SIENDO EVIDENTE QUE EL MISMO NO CONTENGA LO ESTABLECIDO EN LOS INCISOS 1), 4) Y 5) DEL CITADO PRECEPTO LEGAL…”, antecedentes por los cuales no es evidente la contradicción acusada en este punto.
En relación a que si a momento de dejar el testamento su padre no podía firmar, se debió hacer constar los motivos que le impedían; al respecto corresponde precisar que la recurrente se limita a señalar que se debió haber hecho constar en el testamento los motivos por los cuales su padre no podía firmar, sin especificar o precisar el motivo de dicha observación e identificar con que pruebas acreditaría que su padre a momento de la suscripción de dicho documento se encontraba en posibilidad de firmar, y así poder sustentar la supuesta falsificación de la firma o huella digital que alegó en el proceso y el recurso de casación en análisis; limitándose a concluir que el que el ex notario no consigno el motivo, presumiblemente actuando a su libre albedrio, por lo que no amerita realizar mayores consideraciones al respecto.
Por otra parte, la recurrente hace mención a la supuesta omisión de pronunciamiento sobre la declaración de indignidad; siendo necesario precisar que acusa un vicio que afectaría la Resolución de la demanda principal interpuesta por Valentina Felicidad Mamani Vda. de Mamani y José Luis Mamani Condori quienes serían los afectados con la falta de pronunciamiento de ser evidente esta omisión, y en cuyo extremo no existe en obrados reclamo alguno por parte de estos últimos sobre dicho vicio procesal; por lo que en relación a lo ampliamente fundamentado en el punto III.2, de la doctrina aplicable, este Supremo Tribunal no observa en el reclamo contenido en este punto, el perjuicio que habría sufrido la demandada ahora recurrente con el supuesto vicio que afectaría la pretensión de la otra parte. Deviniendo en infundado lo acusado en este punto