Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia valoraron todas las pruebas aportadas al
Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia valoraron todas las pruebas aportadas al proceso y que conforme la doctrina aplicable en el punto III.2, el principio de la unidad de la prueba faculta al Juez de la causa a realizar un análisis valorativo del conjunto probatorio aportado al proceso, confrontando las diversas pruebas las mismas que conforman una unidad y que luego de ese análisis valorativo forman convicción al Juez de la causa sobre los hechos aludidos por las partes, en ese sentido, los tribunales de instancia en el presente caso, consideraron que el recurrente no cuenta con la posesión continuada por diez años, del lote del cual pretende su usucapión, teniendo en cuenta que conforme lo analizaron los de instancia la esposa del recurrente Inés Virginia Mamani Quispe concubina del demandado, conforme se establece del acta de confesión provocada adquirió el Lote de terreno signado con el No 51, del manzano 208 Distrito 7 de la Urbanización Urkupiña II, en fecha 28 de abril de 2005, fecha desde la cual empezó su posesión en ese inmueble y también del Lote 52, porque ambos eran colindantes y físicamente constituían un solo inmueble, también desde ese año se considera que ejerció posesión por lo que hasta el momento de la interposición de la presente demanda reconvencional por usucapión, 16 de junio del 2014, no existen los diez años necesarios para fundar usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso de casación en la forma
- 2
- III.1.- Del art. 190 el Código de Procedimiento Civil
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- Respecto a la usucapión
- Con relación al recurso de casación en la forma
- De la revisión del proceso se establece que la demandante Catalina Cantuta de Flores en
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal Ad quem si ha valorado las declaraciones
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia valoraron todas las pruebas aportadas al
- En ese sentido diremos que la usucapión decenal conforme la doctrina aplicable en el punto
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
