Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
Asimismo de los datos que cursan en el proceso se evidencia que ha existido un proceso de usucapión del cual no existen antecedentes de su registro, por las matrículas e informes cursantes en el proceso, evidenciándose que la resolución de ese proceso no ha causado efectos jurídicos por no encontrarse registrado y pueda ser oponible frente a terceros evidenciándose que no se afectan derechos a los fines del presente proceso
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código Procesal Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso de casación en la forma
- 2
- III.1.- Del art. 190 el Código de Procedimiento Civil
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- Respecto a la usucapión
- Con relación al recurso de casación en la forma
- De la revisión del proceso se establece que la demandante Catalina Cantuta de Flores en
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal Ad quem si ha valorado las declaraciones
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia valoraron todas las pruebas aportadas al
- En ese sentido diremos que la usucapión decenal conforme la doctrina aplicable en el punto
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
