Respecto al recurso de casación en el fondo
Respecto al recurso de casación en el fondo:
1.- Refiere que no se ha valorado correctamente las pruebas, puesto ha cumplido con los art. 110 y 138 del Código Civil siendo que ha estado en posesión del lote de terreno por más de 15 años en forma pacífica y continuada por lo que correspondía que sea declarada probada la demanda reconvencional de usucapión
1.- Refiere que no se ha valorado correctamente las pruebas, puesto ha cumplido con los art. 110 y 138 del Código Civil siendo que ha estado en posesión del lote de terreno por más de 15 años en forma pacífica y continuada por lo que correspondía que sea declarada probada la demanda reconvencional de usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso de casación en la forma
- 2
- III.1.- Del art. 190 el Código de Procedimiento Civil
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- Respecto a la usucapión
- Con relación al recurso de casación en la forma
- De la revisión del proceso se establece que la demandante Catalina Cantuta de Flores en
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal Ad quem si ha valorado las declaraciones
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia valoraron todas las pruebas aportadas al
- En ese sentido diremos que la usucapión decenal conforme la doctrina aplicable en el punto
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
