Con relación al reclamo diremos que el Tribunal Ad quem si ha valorado las declaraciones
Con relación al reclamo diremos que el Tribunal Ad quem si ha valorado las declaraciones testificales de descargo en el considerando III, concretamente el punto III.4, refiriendo que: “ingresando a un análisis objetivo de las pruebas producidas en el proceso que si bien los testigos de descargo cuyas actas salen de fs. 221 a 225, refieren que el recurrente tiene una posesión desde el año 2000, empero no establecen de forma concreta y precisa si tal posesión corresponde al Lote No 52, el cual es objeto de la pretensión de usucapión, pues se debe tener en cuenta que el recurrente habita el lote No 51, asimismo que es colindante con el inmueble objeto de Autos, por lo que no se ha demostrado de forma categórica que el reconvencionista, ahora recurrente haya ejercido una posesión en el lote de terreno No 52”, de lo expresado se establece que el Tribunal Ad quem si realizo una valoración de las pruebas testificales que indica el recurrente que no fueron valoradas y que demostrarían la usucapión que pretende, por lo que no resulta evidente que el Tribunal de Alzada no haya valorado las mismas, sino que las declaraciones testificales no sirvieron para fundar convicción de que el mismo se encuentra en posesión del Lote No 52, sino que siendo colindante el lote 51 del cual el recurrente es propietario y habita su posesión ha sido establecida respecto a ese lote, razón por la cual su reclamo deviene en infundado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso de casación en la forma
- 2
- III.1.- Del art. 190 el Código de Procedimiento Civil
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- Respecto a la usucapión
- Con relación al recurso de casación en la forma
- De la revisión del proceso se establece que la demandante Catalina Cantuta de Flores en
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal Ad quem si ha valorado las declaraciones
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia valoraron todas las pruebas aportadas al
- En ese sentido diremos que la usucapión decenal conforme la doctrina aplicable en el punto
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
