De la revisión del proceso se establece que la demandante Catalina Cantuta de Flores en
De la revisión del proceso se establece que la demandante Catalina Cantuta de Flores en el planteamiento de su demanda, específicamente en el memorial que subsana la demanda cursante a fs. 47 y vta., solicito que se considere la reparación de daños y perjuicios ocasionados a su persona y que se le restituya el bien inmueble que actualmente posee el demandado Esteban Samos; de lo que se establece que la demandante solicito al Juez de la causa que se le otorgue la reparación daños y perjuicios, pretensión que formaba parte de la demanda de reivindicación interpuesta, no siendo evidente que los Tribunales de Alzada se habrían pronunciado fuera del marco establecido en el planteamiento de la demanda, menos que hubieran otorgado más allá de lo pedido. Asimismo los Tribunales de instancia determinaron que los daños y perjuicios ocasionados a la demandante sean averiguables en ejecución de sentencia, etapa procesal que calificará el monto especifico a los cuales ascienden los mismos. De lo expresado se establece que el Tribunal Ad quem no se pronunció fuera del marco establecido por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil y tampoco que la resolución fuera extra petita, porque se pronunció dentro del marco expuesto en la pretensión de la demanda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso de casación en la forma
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- III.1.- Del art. 190 el Código de Procedimiento Civil
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- Respecto a la usucapión
- Con relación al recurso de casación en la forma
- De la revisión del proceso se establece que la demandante Catalina Cantuta de Flores en
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal Ad quem si ha valorado las declaraciones
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia valoraron todas las pruebas aportadas al
- En ese sentido diremos que la usucapión decenal conforme la doctrina aplicable en el punto
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
