Con relación al recurso de casación en la forma
Ahondando sobre el elemento posesión, el art. 87 del Código Civil señala: “I. La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”; norma que refiere sobre el ejercicio de hecho sobre la cosa y la intensión de tener sobre ella el dominio, postulado normativo que distingue los elementos objetivo y subjetivo de la posesión, concurrencia funcional posesoria, que desde la doctrina fue impulsada por Savigny en su teoría subjetiva de la posesión, distinguiendo la posesión de la tenencia por el dominio físico de la cosa, que constituye el corpus; y, el comportarse como dueño en relación a la cosa, o sea, hacer con la cosa aquello que legalmente puede hacer su propietario, que compone el animus. Denotándose que la posesión es la autoridad de hecho que se ejerce sobre la cosa, satisfaciendo la necesidad propia por el comportamiento respecto a ella, sin que medie voluntad, subordinación o dominio ajeno sobre el bien del cual se tiene el acto posesorio.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En atención a que el recurso de casación ha sido interpuesto en la forma y en el fondo, resolveremos el mismo primero en la forma toda vez que de ser evidentes los reclamos acusados en la forma estas darían lugar a la nulidad no siendo necesario ingresar a analizar los reclamos acusados en el fondo:
Con relación al recurso de casación en la forma:
1.- El recurrente acusa que el Auto de Vista habría vulnerado el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, porque se habría pronunciado más allá de lo pedido por las partes, refiriendo que en ningún momento la demandante habría solicitado en el planteamiento de su demanda la cancelación de daños y perjuicios. Asimismo indica que la resolución sería ultra petita
Al respecto debemos decir que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 el art. 190 del Código de Procedimiento Civil establece que la sentencia pondrá fin al litigio y contendrá decisiones expresas, positivas y precisas en la manera en que hubieren sido demandadas, precepto legal que garantiza también el principio de congruencia es decir que la resolución se pronuncie dentro del marco de las pretensiones judiciales establecidas en el proceso y que hayan sido solicitadas por las partes
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En atención a que el recurso de casación ha sido interpuesto en la forma y en el fondo, resolveremos el mismo primero en la forma toda vez que de ser evidentes los reclamos acusados en la forma estas darían lugar a la nulidad no siendo necesario ingresar a analizar los reclamos acusados en el fondo:
Con relación al recurso de casación en la forma:
1.- El recurrente acusa que el Auto de Vista habría vulnerado el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, porque se habría pronunciado más allá de lo pedido por las partes, refiriendo que en ningún momento la demandante habría solicitado en el planteamiento de su demanda la cancelación de daños y perjuicios. Asimismo indica que la resolución sería ultra petita
Al respecto debemos decir que conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 el art. 190 del Código de Procedimiento Civil establece que la sentencia pondrá fin al litigio y contendrá decisiones expresas, positivas y precisas en la manera en que hubieren sido demandadas, precepto legal que garantiza también el principio de congruencia es decir que la resolución se pronuncie dentro del marco de las pretensiones judiciales establecidas en el proceso y que hayan sido solicitadas por las partes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso de casación en la forma
- 2
- III.1.- Del art. 190 el Código de Procedimiento Civil
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- Respecto a la usucapión
- Con relación al recurso de casación en la forma
- De la revisión del proceso se establece que la demandante Catalina Cantuta de Flores en
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal Ad quem si ha valorado las declaraciones
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia valoraron todas las pruebas aportadas al
- En ese sentido diremos que la usucapión decenal conforme la doctrina aplicable en el punto
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
