Auto Supremo AS/0914/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0914/2016

Fecha: 27-Jul-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 914/2016
Sucre: 27 de julio 2016
Expediente: LP-166-15-S
Partes: Catalina Cantuta de Flores c/ Esteban Samo Ochoa
Proceso: Reivindicación
Distrito: La paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 317 a 320 y vta., contra el Auto de Vista Nº 188/2015, de fecha 25 de mayo, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz- Bolivia dentro del proceso Reivindicación seguido a instancia Catalina Cantuta Flores contra Esteban Samo Ochoa, la respuesta al recurso de fs. 324 a 325 y vta., la concesión del recurso de fs. 326, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Guaqui, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, pronunció Sentencia Nº 06/2015, de fecha 27 de enero, cursante de fs. 259 a 269 por la cual declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 31 a 33, subsanada por memoriales de fs. 40 a 40 vta. y 47 a 47 vta. de obrados de reivindicación de inmueble lote de terreno signado con el Lote No 52, del Manzano 208 de una superficie de 240 Ms. 2 ubicado en la Urbanización Urkupiña II de la ciudad de Vicha Provincia Ingavi del Departamento de La paz y el pago de daños y perjuicios a ser averiguados y cancelados en ejecución de Sentencia. Disponiendo que el demandado ejecutoriada que se encuentre la Sentencia, proceda a la restitución del inmueble objeto del presente proceso, en favor de la actora sea dentro del plazo de 30 días, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento, en caso necesario con auxilio de la fuerza pública, IMPROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria interpuesta por Esteban Samo Ochoa de fs. 78 a 80 subsanada a fs. 82 y ampliada a fs. 84 sin costas de conformidad a lo dispuesto en el art. 198 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil