Auto Supremo AS/0914/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0914/2016

Fecha: 27-Jul-2016

En ese sentido diremos que la usucapión decenal conforme la doctrina aplicable en el punto

Al margen de considerar este aspecto también consideraron la prueba de la inspección judicial cursante de fs. 200 a 202 que evidenció que el inmueble objeto de la presente causa no tiene construcciones y que todo el tiempo de posesión del recurrente ha sido en calidad de detentación y no una posesión como tal, entendiendo que una persona posee por sí misma un derecho propio se llama simplemente posesión y cuando dicha posesión se ejerce respetando el derecho de otra persona se llama detentación, en otras palabras que nunca ejerció posesión como verdadero dueño, pues resulta ilógico que durante tanto tiempo no se hubieran efectuado construcciones, mejoras o ampliaciones trabajos ostensibles o ninguna clase de actividad en el bien inmueble, los cuales demostrarían efectivamente una posesión como verdadero dueño.
En ese sentido diremos que la usucapión decenal conforme la doctrina aplicable en el punto III.3, debe tener ciertos requisitos como es que sea libre pacífica y continuada por el tiempo de más 10 años y que esta posesión sea con al ánimo de ser dueño, es decir que tenga los dos elementos el corpus y ánimus, de tal forma que la posesión sea útil para fundar usucapión