En ese sentido diremos que la usucapión decenal conforme la doctrina aplicable en el punto
Al margen de considerar este aspecto también consideraron la prueba de la inspección judicial cursante de fs. 200 a 202 que evidenció que el inmueble objeto de la presente causa no tiene construcciones y que todo el tiempo de posesión del recurrente ha sido en calidad de detentación y no una posesión como tal, entendiendo que una persona posee por sí misma un derecho propio se llama simplemente posesión y cuando dicha posesión se ejerce respetando el derecho de otra persona se llama detentación, en otras palabras que nunca ejerció posesión como verdadero dueño, pues resulta ilógico que durante tanto tiempo no se hubieran efectuado construcciones, mejoras o ampliaciones trabajos ostensibles o ninguna clase de actividad en el bien inmueble, los cuales demostrarían efectivamente una posesión como verdadero dueño.
En ese sentido diremos que la usucapión decenal conforme la doctrina aplicable en el punto III.3, debe tener ciertos requisitos como es que sea libre pacífica y continuada por el tiempo de más 10 años y que esta posesión sea con al ánimo de ser dueño, es decir que tenga los dos elementos el corpus y ánimus, de tal forma que la posesión sea útil para fundar usucapión
En ese sentido diremos que la usucapión decenal conforme la doctrina aplicable en el punto III.3, debe tener ciertos requisitos como es que sea libre pacífica y continuada por el tiempo de más 10 años y que esta posesión sea con al ánimo de ser dueño, es decir que tenga los dos elementos el corpus y ánimus, de tal forma que la posesión sea útil para fundar usucapión
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Del recurso de casación en la forma
- 2
- III.1.- Del art. 190 el Código de Procedimiento Civil
- Por Sentencia congruente se entiende aquella que se adecue a las peticiones de las partes
- La fundamentación de la Sentencia constituye una garantía para las partes del proceso, que son
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- Respecto a la usucapión
- Con relación al recurso de casación en la forma
- De la revisión del proceso se establece que la demandante Catalina Cantuta de Flores en
- Con relación al reclamo diremos que el Tribunal Ad quem si ha valorado las declaraciones
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Al respecto debemos decir que los Tribunales de instancia valoraron todas las pruebas aportadas al
- En ese sentido diremos que la usucapión decenal conforme la doctrina aplicable en el punto
- Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
