Auto Supremo AS/0914/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0914/2016

Fecha: 27-Jul-2016

III.1.- Del art. 190 el Código de Procedimiento Civil

Del recurso de casación en el fondo:
1.- Refiere que no se ha valorado correctamente las pruebas, puesto ha cumplido con los art. 110 y 138 del Código Civil siendo que ha estado en posesión del lote de terreno por más de 15 años en forma pacífica y continuada por lo que correspondía que sea declarada probada la demanda reconvencional de usucapión.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
El recurrente refiere el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo debe contener los requisitos como los establecidos en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, requisitos que no cumple el recurrente, refiriendo solo que no se valoraron los declaraciones testificales. Con relación a la posesión que alega el recurrente manifiesta que la misma no es de 10 años como para que proceda la usucapión por lo que no expresa con claridad las normas transgredidas, ni tampoco las alegaciones al momento de ser analizadas no resultan evidentes, por lo que el presente recurso fue interpuesto sin fundamentos de hecho y de derecho que requiere la norma adjetiva civil, Concluye el memorial de respuesta solicitando se declare improcedente el presente recurso.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del art. 190 el Código de Procedimiento Civil:
Sobre el tema el Auto Supremo No 276 /2013 de fecha 27 de mayo de 2013 oriento: El art. 190 del Código de Procedimiento Civil señala: “(Sentencia).- La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia; contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado”, esta norma obliga a los jueces a emitir una Sentencia que contenga decisiones expresas, positivas y precisas, en la forma en que se hubiera demandado