A mayor abundamiento, siempre sobre el tema de la Nulidad, el tratadista Victor de Santo
A mayor abundamiento, siempre sobre el tema de la Nulidad, el tratadista Victor de Santo en su obra “Nulidades Procesales” señala: “Cuando en la realización del acto procesal se han observado todas las formalidades prescritas por la Ley, éste produce normalmente todos y solamente sus efectos propios ocasionan una eficacia normal, que no plantea problemas especiales, por lo mismo que consiste en la verificación del supuesto definido del mismo. Por el contrario, si alguno de los requisitos marcados para los actos procesales no se da, el acto queda viciado por la falta de esa circunstancia ya que el vicio del acto no es sino la ausencia en el mismo de alguno de los requisitos que en el debieron concurrir” (obra citada p. 33-34) (negrillas han sido añadidas)
- Auto Supremo Nº 232/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.100/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I.1.- SENTENCIA
- Por memorial de fojas 1 a 4, María del Carmen Carvajal Chumacero, demandó el pago
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
- I.2. AUTO DE VISTA
- Una vez que fue debidamente notificada la sentencia, el demandado, Juan Alejandro Carvajal Pimentel, a
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante antes nombrado, dedujo recurso de casación
- II
- Petitorio
- II. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- El recurrente refiere que para el inesperado caso de que el recurso de casación en
- Notificada la demandante con el proveído de “Traslado” con el recurso en estudio (fs
- IV. 1. DE LAS VULNERACIONES DENUNCIADAS
- Tal como fue planteado el recurso en estudio, corresponde ingresar al análisis y fundamentación
- IV
- En suma, la consideración aislada de esta única prueba (confesión provocada), no habría contribuido de
- Consecuentemente, el tribunal ad-quem, dio cabal aplicación a la norma procedimental civil, cuya violación se
- Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar
- A mayor abundamiento, siempre sobre el tema de la Nulidad, el tratadista Victor de Santo
- En consecuencia, al no existir tanto en la sentencia de primer grado cuanto en la
- IV.2. En relación al recurso de casación en el fondo
- El recurrente denunció: a) La violación del art
- Estos puntos han de ser considerados por el Tribunal Supremo de Justicia únicamente por que
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Sobre los principios protectores que rigen en materia social es precisamente que ha sido concebido
- A mayor abundamiento, debe considerarse un aspecto principal sobre el que los Jueces de Instancia
- V
- Que, el análisis precedente permite concluir que las infracciones acusadas por el demandado en el
- Finalmente, se concluye que el Auto de Vista, objeto del recurso de casación, se ajusta
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
