Notificada la demandante con el proveído de “Traslado” con el recurso en estudio (fs
III. CONTESTACION AL RECURSO
Notificada la demandante con el proveído de “Traslado” con el recurso en estudio (fs. 114 vta.), conforme consta en la diligencia de fs. 115, mediante memorial que discurre de fs. 117 a 118, respondió al mismo, solicitando que en virtud a que el recurso de casación no cumplía con el voto del art. 258 del CPC, sea declarado Improcedente e Infundado con costas
Notificada la demandante con el proveído de “Traslado” con el recurso en estudio (fs. 114 vta.), conforme consta en la diligencia de fs. 115, mediante memorial que discurre de fs. 117 a 118, respondió al mismo, solicitando que en virtud a que el recurso de casación no cumplía con el voto del art. 258 del CPC, sea declarado Improcedente e Infundado con costas
- Auto Supremo Nº 232/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.100/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I.1.- SENTENCIA
- Por memorial de fojas 1 a 4, María del Carmen Carvajal Chumacero, demandó el pago
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
- I.2. AUTO DE VISTA
- Una vez que fue debidamente notificada la sentencia, el demandado, Juan Alejandro Carvajal Pimentel, a
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante antes nombrado, dedujo recurso de casación
- II
- Petitorio
- II. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- El recurrente refiere que para el inesperado caso de que el recurso de casación en
- Notificada la demandante con el proveído de “Traslado” con el recurso en estudio (fs
- IV. 1. DE LAS VULNERACIONES DENUNCIADAS
- Tal como fue planteado el recurso en estudio, corresponde ingresar al análisis y fundamentación
- IV
- En suma, la consideración aislada de esta única prueba (confesión provocada), no habría contribuido de
- Consecuentemente, el tribunal ad-quem, dio cabal aplicación a la norma procedimental civil, cuya violación se
- Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar
- A mayor abundamiento, siempre sobre el tema de la Nulidad, el tratadista Victor de Santo
- En consecuencia, al no existir tanto en la sentencia de primer grado cuanto en la
- IV.2. En relación al recurso de casación en el fondo
- El recurrente denunció: a) La violación del art
- Estos puntos han de ser considerados por el Tribunal Supremo de Justicia únicamente por que
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Sobre los principios protectores que rigen en materia social es precisamente que ha sido concebido
- A mayor abundamiento, debe considerarse un aspecto principal sobre el que los Jueces de Instancia
- V
- Que, el análisis precedente permite concluir que las infracciones acusadas por el demandado en el
- Finalmente, se concluye que el Auto de Vista, objeto del recurso de casación, se ajusta
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
