Auto Supremo AS/0232/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar

Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar una nulidad de obrados como es la pretensión del recurrente, máxime si se toma en cuenta la noción de nulidad de los actos procesales dada por el tratadista Eduardo Couture, citado por el autor Pastor Ortíz matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia” que señala: “Siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico mediante las cuales se hace el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por Ley” (Obra citada, pág. 165) (negrillas fueron añadidas). Del concepto anterior, se extrae, que la nulidad procede cuando ha existido inobservancia a una determinada forma que se encuentre establecida por la Ley, es decir, que no existe nulidad por nulidad, habrá lugar a ella cuando se halle previamente establecida en la Ley, así establece el art. 251.I del CPC