Auto Supremo AS/0232/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Sobre los principios protectores que rigen en materia social es precisamente que ha sido concebido

Sobre los principios protectores que rigen en materia social es precisamente que ha sido concebido el art. 46.I de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente cuando expresa: “Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución”