Auto Supremo AS/0232/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2016

Fecha: 03-Ago-2016

V

V.2.2. En relación a que el Auto de Vista confirmó una sentencia dictada con error de hecho y error de derecho. Es necesario puntualizar que estas supuestas infracciones no fueron denunciadas a momento de deducir el recurso de apelación (fs. 87 a 91 vta.), por lo que debe observarse la disposición contenida en el art. 258.3) del CPC, que establece “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores (…)”, disposición legal cuya observancia reviste el carácter de obligatoriedad y que impone a este Tribunal el deber de rechazar los argumentos contenidos en este punto del recurso de casación en el fondo