I.1.- SENTENCIA
VISTOS
El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 110 a 114 vta., interpuesto por Roberto Quispe Puma en representación legal de Juan Alejandro Carvajal Pimentel, contra el Auto de Vista Nº 083/2016 de 2 de marzo de 2016, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca; (fs. 104 a 106), dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales seguido por María del Carmen Carvajal Chumacero contra el recurrente, la respuesta de fs. 117 a 118, el Auto de fojas 119 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- SENTENCIA
El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 110 a 114 vta., interpuesto por Roberto Quispe Puma en representación legal de Juan Alejandro Carvajal Pimentel, contra el Auto de Vista Nº 083/2016 de 2 de marzo de 2016, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca; (fs. 104 a 106), dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales seguido por María del Carmen Carvajal Chumacero contra el recurrente, la respuesta de fs. 117 a 118, el Auto de fojas 119 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- SENTENCIA
- Auto Supremo Nº 232/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.100/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I.1.- SENTENCIA
- Por memorial de fojas 1 a 4, María del Carmen Carvajal Chumacero, demandó el pago
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
- I.2. AUTO DE VISTA
- Una vez que fue debidamente notificada la sentencia, el demandado, Juan Alejandro Carvajal Pimentel, a
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante antes nombrado, dedujo recurso de casación
- II
- Petitorio
- II. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- El recurrente refiere que para el inesperado caso de que el recurso de casación en
- Notificada la demandante con el proveído de “Traslado” con el recurso en estudio (fs
- IV. 1. DE LAS VULNERACIONES DENUNCIADAS
- Tal como fue planteado el recurso en estudio, corresponde ingresar al análisis y fundamentación
- IV
- En suma, la consideración aislada de esta única prueba (confesión provocada), no habría contribuido de
- Consecuentemente, el tribunal ad-quem, dio cabal aplicación a la norma procedimental civil, cuya violación se
- Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar
- A mayor abundamiento, siempre sobre el tema de la Nulidad, el tratadista Victor de Santo
- En consecuencia, al no existir tanto en la sentencia de primer grado cuanto en la
- IV.2. En relación al recurso de casación en el fondo
- El recurrente denunció: a) La violación del art
- Estos puntos han de ser considerados por el Tribunal Supremo de Justicia únicamente por que
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Sobre los principios protectores que rigen en materia social es precisamente que ha sido concebido
- A mayor abundamiento, debe considerarse un aspecto principal sobre el que los Jueces de Instancia
- V
- Que, el análisis precedente permite concluir que las infracciones acusadas por el demandado en el
- Finalmente, se concluye que el Auto de Vista, objeto del recurso de casación, se ajusta
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
