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II. RECURSO DE CASACION
II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
II.1.1. Efectuando una sinopsis del agravio reclamado en recurso de apelación en relación a que la A-quo no habría aplicado la última parte del art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT)., dando por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio formulado para la demandante, refiere que el Tribunal de Alzada no consideró su reclamo, toda vez que el sobre hasta el momento se encuentra cerrado y nunca fue abierto, por lo que no se puede acudir al Principio de Verdad Material para dar por bien hecha la actuación de la juez de primer grado sobre este punto, toda vez que este principio no implica la omisión de las pruebas, de darse la razón al Tribunal de Alzada, se estará lesionando flagrantemente el derecho a la defensa del demandado, aspecto que justifica se anule la sentencia. Por ello, -agrega el recurrente-, considera violado el art. 166 del CPT, en vista de que la Sentencia apelada y el Auto de Vista recurridos fueron dictados sin pronunciarse sobre las pretensiones deducidas en el proceso y faltando a una diligencia esencial que son causales del recurso de casación en la forma, lo que a su vez significa transgresión al derecho a la defensa
II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA
II.1.1. Efectuando una sinopsis del agravio reclamado en recurso de apelación en relación a que la A-quo no habría aplicado la última parte del art. 166 del Código Procesal del Trabajo (CPT)., dando por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio formulado para la demandante, refiere que el Tribunal de Alzada no consideró su reclamo, toda vez que el sobre hasta el momento se encuentra cerrado y nunca fue abierto, por lo que no se puede acudir al Principio de Verdad Material para dar por bien hecha la actuación de la juez de primer grado sobre este punto, toda vez que este principio no implica la omisión de las pruebas, de darse la razón al Tribunal de Alzada, se estará lesionando flagrantemente el derecho a la defensa del demandado, aspecto que justifica se anule la sentencia. Por ello, -agrega el recurrente-, considera violado el art. 166 del CPT, en vista de que la Sentencia apelada y el Auto de Vista recurridos fueron dictados sin pronunciarse sobre las pretensiones deducidas en el proceso y faltando a una diligencia esencial que son causales del recurso de casación en la forma, lo que a su vez significa transgresión al derecho a la defensa
- Auto Supremo Nº 232/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.100/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I.1.- SENTENCIA
- Por memorial de fojas 1 a 4, María del Carmen Carvajal Chumacero, demandó el pago
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
- I.2. AUTO DE VISTA
- Una vez que fue debidamente notificada la sentencia, el demandado, Juan Alejandro Carvajal Pimentel, a
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante antes nombrado, dedujo recurso de casación
- II
- Petitorio
- II. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- El recurrente refiere que para el inesperado caso de que el recurso de casación en
- Notificada la demandante con el proveído de “Traslado” con el recurso en estudio (fs
- IV. 1. DE LAS VULNERACIONES DENUNCIADAS
- Tal como fue planteado el recurso en estudio, corresponde ingresar al análisis y fundamentación
- IV
- En suma, la consideración aislada de esta única prueba (confesión provocada), no habría contribuido de
- Consecuentemente, el tribunal ad-quem, dio cabal aplicación a la norma procedimental civil, cuya violación se
- Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar
- A mayor abundamiento, siempre sobre el tema de la Nulidad, el tratadista Victor de Santo
- En consecuencia, al no existir tanto en la sentencia de primer grado cuanto en la
- IV.2. En relación al recurso de casación en el fondo
- El recurrente denunció: a) La violación del art
- Estos puntos han de ser considerados por el Tribunal Supremo de Justicia únicamente por que
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Sobre los principios protectores que rigen en materia social es precisamente que ha sido concebido
- A mayor abundamiento, debe considerarse un aspecto principal sobre el que los Jueces de Instancia
- V
- Que, el análisis precedente permite concluir que las infracciones acusadas por el demandado en el
- Finalmente, se concluye que el Auto de Vista, objeto del recurso de casación, se ajusta
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
