Estos puntos han de ser considerados por el Tribunal Supremo de Justicia únicamente por que
IV.2.1. Sobre la violación del art. 8 de la Ley General del Trabajo y art. 158 del CPT.
Estos puntos han de ser considerados por el Tribunal Supremo de Justicia únicamente por que guarda relación con el agravio denunciado en el recurso de apelación en cuanto se refiere al inicio de la relación laboral entre las partes del proceso (15 de marzo de 2006), acontecimiento acaecido cuando el demandado (recurrente) era menor de edad, empero, el Ad-quem a tiempo de resolver este agravio, con sobrada razón confirmó la decisión de primer grado, que sobre el particular estableció que, efectivamente el demandado a tiempo de contratar era menor de edad, empero cuatro meses después de aquella fecha adquirió la mayoría de edad, continuando la relación laboral por espacio de mas de siete años (16 de noviembre de 2014), resultando entonces que la minoridad del demandado que duró por el lapso de cuatro meses, no puede ser utilizada como un pretexto para eludir las responsabilidades del empleador o, peor aún pretender burlar las disposiciones legales que amparan al trabajador en el desempeño de su trabajo
Estos puntos han de ser considerados por el Tribunal Supremo de Justicia únicamente por que guarda relación con el agravio denunciado en el recurso de apelación en cuanto se refiere al inicio de la relación laboral entre las partes del proceso (15 de marzo de 2006), acontecimiento acaecido cuando el demandado (recurrente) era menor de edad, empero, el Ad-quem a tiempo de resolver este agravio, con sobrada razón confirmó la decisión de primer grado, que sobre el particular estableció que, efectivamente el demandado a tiempo de contratar era menor de edad, empero cuatro meses después de aquella fecha adquirió la mayoría de edad, continuando la relación laboral por espacio de mas de siete años (16 de noviembre de 2014), resultando entonces que la minoridad del demandado que duró por el lapso de cuatro meses, no puede ser utilizada como un pretexto para eludir las responsabilidades del empleador o, peor aún pretender burlar las disposiciones legales que amparan al trabajador en el desempeño de su trabajo
- Auto Supremo Nº 232/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.100/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I.1.- SENTENCIA
- Por memorial de fojas 1 a 4, María del Carmen Carvajal Chumacero, demandó el pago
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
- I.2. AUTO DE VISTA
- Una vez que fue debidamente notificada la sentencia, el demandado, Juan Alejandro Carvajal Pimentel, a
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante antes nombrado, dedujo recurso de casación
- II
- Petitorio
- II. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- El recurrente refiere que para el inesperado caso de que el recurso de casación en
- Notificada la demandante con el proveído de “Traslado” con el recurso en estudio (fs
- IV. 1. DE LAS VULNERACIONES DENUNCIADAS
- Tal como fue planteado el recurso en estudio, corresponde ingresar al análisis y fundamentación
- IV
- En suma, la consideración aislada de esta única prueba (confesión provocada), no habría contribuido de
- Consecuentemente, el tribunal ad-quem, dio cabal aplicación a la norma procedimental civil, cuya violación se
- Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar
- A mayor abundamiento, siempre sobre el tema de la Nulidad, el tratadista Victor de Santo
- En consecuencia, al no existir tanto en la sentencia de primer grado cuanto en la
- IV.2. En relación al recurso de casación en el fondo
- El recurrente denunció: a) La violación del art
- Estos puntos han de ser considerados por el Tribunal Supremo de Justicia únicamente por que
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Sobre los principios protectores que rigen en materia social es precisamente que ha sido concebido
- A mayor abundamiento, debe considerarse un aspecto principal sobre el que los Jueces de Instancia
- V
- Que, el análisis precedente permite concluir que las infracciones acusadas por el demandado en el
- Finalmente, se concluye que el Auto de Vista, objeto del recurso de casación, se ajusta
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
