Auto Supremo AS/0232/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Estos puntos han de ser considerados por el Tribunal Supremo de Justicia únicamente por que

IV.2.1. Sobre la violación del art. 8 de la Ley General del Trabajo y art. 158 del CPT.
Estos puntos han de ser considerados por el Tribunal Supremo de Justicia únicamente por que guarda relación con el agravio denunciado en el recurso de apelación en cuanto se refiere al inicio de la relación laboral entre las partes del proceso (15 de marzo de 2006), acontecimiento acaecido cuando el demandado (recurrente) era menor de edad, empero, el Ad-quem a tiempo de resolver este agravio, con sobrada razón confirmó la decisión de primer grado, que sobre el particular estableció que, efectivamente el demandado a tiempo de contratar era menor de edad, empero cuatro meses después de aquella fecha adquirió la mayoría de edad, continuando la relación laboral por espacio de mas de siete años (16 de noviembre de 2014), resultando entonces que la minoridad del demandado que duró por el lapso de cuatro meses, no puede ser utilizada como un pretexto para eludir las responsabilidades del empleador o, peor aún pretender burlar las disposiciones legales que amparan al trabajador en el desempeño de su trabajo