Auto Supremo AS/0232/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Consecuentemente, el tribunal ad-quem, dio cabal aplicación a la norma procedimental civil, cuya violación se

IV.1.3. En relación a la denuncia sobre la violación del art. 236 del CPC, la norma en cuestión prescribe: “(Pertinencia de la resolución) El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 (…)”, el art. 227 del C.P.C, se refiere al recurso de apelación que se presentará contra la sentencia o auto definitivo. Sobre este punto, debe manifestarse que las normas del Código de Procedimiento Civil, son aplicables en materia social en virtud a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el recurrente denunció que el Tribunal de Alzada no respondió a los puntos objeto del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los puntos objeto del recurso de apelación que discurre a fs. 87 a 91 vta, y el Auto de Vista hoy recurrido, evidencia que el Ad-quem resolvió uno a uno los puntos de aquel recurso, consistentes en la denuncia de que en sentencia, la Juez omitió precisar los puntos de hecho a probar fijados para el demandado, no valoró la confesión provocada a la que fue deferida la demandante, se omitió la valoración de la prueba, no se explicó por qué la prueba testifical no demostró los hechos fijados para el demandado, que la prueba documental no fue valorada generando indefensión en el demandado. Precisamente es a partir del Considerando II del Auto de Vista Nº 083/2016 (fs. 104 a 106) que se resuelve cada una de las pretensiones del apelante en un acertado análisis jurídico, para concluir confirmando la sentencia de primer grado, no existiendo entonces la transgresión denunciada, toda vez que el Auto recurrido cumple con los Principios de Pertinencia y Congruencia, entendidos estos como la relación que debe existir entre lo pedido por las partes (apelante) y lo resuelto por la autoridad judicial (Auto de Vista).
Consecuentemente, el tribunal ad-quem, dio cabal aplicación a la norma procedimental civil, cuya violación se acusa, ajustando su accionar, observando en el fallo hoy recurrido que se cumplió con la fundamentación y motivación con la que deben cumplir las autoridades jurisdiccionales. Sobre la debida fundamentación y motivación, la Sentencia Constitucional 1315/2011-R de 26 de septiembre de 2011 en la que señaló: “…La SC 0436/2010-R de 28 de junio, realizando una sistematización de la jurisprudencia constitucional que sobre la fundamentación y la motivación se desarrolló por este Tribunal, determinó que: “La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal al señalar en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, que: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…”