Consecuentemente, el tribunal ad-quem, dio cabal aplicación a la norma procedimental civil, cuya violación se
IV.1.3. En relación a la denuncia sobre la violación del art. 236 del CPC, la norma en cuestión prescribe: “(Pertinencia de la resolución) El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 (…)”, el art. 227 del C.P.C, se refiere al recurso de apelación que se presentará contra la sentencia o auto definitivo. Sobre este punto, debe manifestarse que las normas del Código de Procedimiento Civil, son aplicables en materia social en virtud a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Ahora bien, en consideración a que el recurrente denunció que el Tribunal de Alzada no respondió a los puntos objeto del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los puntos objeto del recurso de apelación que discurre a fs. 87 a 91 vta, y el Auto de Vista hoy recurrido, evidencia que el Ad-quem resolvió uno a uno los puntos de aquel recurso, consistentes en la denuncia de que en sentencia, la Juez omitió precisar los puntos de hecho a probar fijados para el demandado, no valoró la confesión provocada a la que fue deferida la demandante, se omitió la valoración de la prueba, no se explicó por qué la prueba testifical no demostró los hechos fijados para el demandado, que la prueba documental no fue valorada generando indefensión en el demandado. Precisamente es a partir del Considerando II del Auto de Vista Nº 083/2016 (fs. 104 a 106) que se resuelve cada una de las pretensiones del apelante en un acertado análisis jurídico, para concluir confirmando la sentencia de primer grado, no existiendo entonces la transgresión denunciada, toda vez que el Auto recurrido cumple con los Principios de Pertinencia y Congruencia, entendidos estos como la relación que debe existir entre lo pedido por las partes (apelante) y lo resuelto por la autoridad judicial (Auto de Vista).
Consecuentemente, el tribunal ad-quem, dio cabal aplicación a la norma procedimental civil, cuya violación se acusa, ajustando su accionar, observando en el fallo hoy recurrido que se cumplió con la fundamentación y motivación con la que deben cumplir las autoridades jurisdiccionales. Sobre la debida fundamentación y motivación, la Sentencia Constitucional 1315/2011-R de 26 de septiembre de 2011 en la que señaló: “…La SC 0436/2010-R de 28 de junio, realizando una sistematización de la jurisprudencia constitucional que sobre la fundamentación y la motivación se desarrolló por este Tribunal, determinó que: “La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal al señalar en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, que: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…”
Consecuentemente, el tribunal ad-quem, dio cabal aplicación a la norma procedimental civil, cuya violación se acusa, ajustando su accionar, observando en el fallo hoy recurrido que se cumplió con la fundamentación y motivación con la que deben cumplir las autoridades jurisdiccionales. Sobre la debida fundamentación y motivación, la Sentencia Constitucional 1315/2011-R de 26 de septiembre de 2011 en la que señaló: “…La SC 0436/2010-R de 28 de junio, realizando una sistematización de la jurisprudencia constitucional que sobre la fundamentación y la motivación se desarrolló por este Tribunal, determinó que: “La motivación de las resoluciones es un elemento componente del derecho-garantía-principio del debido proceso, así lo ha entendido este Tribunal al señalar en la SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, que: “…las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…”
- Auto Supremo Nº 232/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.100/2016
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I.1.- SENTENCIA
- Por memorial de fojas 1 a 4, María del Carmen Carvajal Chumacero, demandó el pago
- Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo
- I.2. AUTO DE VISTA
- Una vez que fue debidamente notificada la sentencia, el demandado, Juan Alejandro Carvajal Pimentel, a
- Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante antes nombrado, dedujo recurso de casación
- II
- Petitorio
- II. 2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO
- El recurrente refiere que para el inesperado caso de que el recurso de casación en
- Notificada la demandante con el proveído de “Traslado” con el recurso en estudio (fs
- IV. 1. DE LAS VULNERACIONES DENUNCIADAS
- Tal como fue planteado el recurso en estudio, corresponde ingresar al análisis y fundamentación
- IV
- En suma, la consideración aislada de esta única prueba (confesión provocada), no habría contribuido de
- Consecuentemente, el tribunal ad-quem, dio cabal aplicación a la norma procedimental civil, cuya violación se
- Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar
- A mayor abundamiento, siempre sobre el tema de la Nulidad, el tratadista Victor de Santo
- En consecuencia, al no existir tanto en la sentencia de primer grado cuanto en la
- IV.2. En relación al recurso de casación en el fondo
- El recurrente denunció: a) La violación del art
- Estos puntos han de ser considerados por el Tribunal Supremo de Justicia únicamente por que
- Es importante señalar, que el trabajo por constituir la base del orden social y económico
- Sobre los principios protectores que rigen en materia social es precisamente que ha sido concebido
- A mayor abundamiento, debe considerarse un aspecto principal sobre el que los Jueces de Instancia
- V
- Que, el análisis precedente permite concluir que las infracciones acusadas por el demandado en el
- Finalmente, se concluye que el Auto de Vista, objeto del recurso de casación, se ajusta
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
