Auto Supremo AS/0238/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2016

Fecha: 05-Ago-2016

a)

a).- Respecto a la violación del art. 1 de la Ley No 321.- A fin de evidenciar o desestimar la transgresión denunciada en relación a esta norma, es necesario manifestar que la disposición legal citada prevé: “ I. Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo. II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de: Dirección, Secretarías Generales y Ejecutivas, Jefatura, Asesor, y Profesional”, de cuya inteligencia se establece que, efectivamente, esta disposición legal incorpora al amparo de la Ley General del Trabajo a los trabajadores municipales, empero, también contiene la excepción de su acápite II, que engloba a los servidores públicos electos, de libre nombramiento y profesionales