Auto Supremo AS/0238/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2016

Fecha: 05-Ago-2016

Por el motivo anterior, el recurrente acusa la violación del art

Por el motivo anterior, el recurrente acusa la violación del art. 1 de la Ley Nº 321 de 18 diciembre de 2012, toda vez que la Juez de primer grado se declaró sin competencia para el conocimiento de la demanda amparada en la Ley Nº 2028 y el art. 3 de la Ley Nº 2027, sin tener en cuenta que se encuentra vigente la Ley Nº 321, que incorpora a los trabajadores de los Gobiernos Municipales al ámbito de la Ley General del Trabajo, norma de la cual –a decir del recurrente- emergería la competencia de la juez A quo para el conocimiento de la demanda social, empero, no obstante de ello, el Tribunal de Alzada confirmó la resolución apelada, incurriendo en interpretación errónea de la Ley, aplicación indebida que resulta temeraria, en virtud a que “jamás fue objeto de libre nombramiento, debido a su formación profesional” –textual-