Por el motivo anterior, el recurrente acusa la violación del art
Por el motivo anterior, el recurrente acusa la violación del art. 1 de la Ley Nº 321 de 18 diciembre de 2012, toda vez que la Juez de primer grado se declaró sin competencia para el conocimiento de la demanda amparada en la Ley Nº 2028 y el art. 3 de la Ley Nº 2027, sin tener en cuenta que se encuentra vigente la Ley Nº 321, que incorpora a los trabajadores de los Gobiernos Municipales al ámbito de la Ley General del Trabajo, norma de la cual –a decir del recurrente- emergería la competencia de la juez A quo para el conocimiento de la demanda social, empero, no obstante de ello, el Tribunal de Alzada confirmó la resolución apelada, incurriendo en interpretación errónea de la Ley, aplicación indebida que resulta temeraria, en virtud a que “jamás fue objeto de libre nombramiento, debido a su formación profesional” –textual-
- Auto Supremo Nº 238/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.368/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs
- El demandante, contra el Auto Interlocutorio referido precedentemente, interpuso recurso de apelación en los términos
- Efectuando una relación de la documentación aparejada a la demanda, y el Auto Interlocutorio pronunciado
- Por el motivo anterior, el recurrente acusa la violación del art
- Agrega que fue un error de los Señores Vocales el considerar que fue un funcionario
- Siendo reiterativo en los conceptos de personal de libre nombramiento y de confianza, cita el
- Señala que los Señores Vocales violaron el art
- Finalmente, el recurrente acusó vulneración a la sana crítica en valoración de la prueba, prevista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- El recurrente acusa: a) Violación del art
- a)
- En el caso de autos, el demandante, hoy recurrente, conforme la documental que discurre de
- Resulta importante aclarar que, cuando el Juez Ad-quem hace alusión a la figura de “libre
- b)
- c)
- Este marco normativo, sin duda, es de observancia y aplicación obligatoria, máxime si el art
- Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
