Auto Supremo AS/0238/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2016

Fecha: 05-Ago-2016

Este marco normativo, sin duda, es de observancia y aplicación obligatoria, máxime si el art

Este marco normativo, sin duda, es de observancia y aplicación obligatoria, máxime si el art. 158 del CPT, dispone que “El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes (…)”. Sin embargo, se reitera que, en el caso de análisis, al haberse determinado que el demandante no se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo, estas normas no pueden ser aplicadas