Auto Supremo AS/0238/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0238/2016

Fecha: 05-Ago-2016

CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 36 a 38 vta., interpuesto por Miguel Ángel La Fuente Camacho, contra el Auto de Vista Nº 497/2015 de 13 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que discurre de fojas 31 a 32, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, sueldos, vacaciones y bonos devengados seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el Auto de fs. 39 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs. 16 a 18, en la que el ahora recurrente solicitó el pago de beneficios sociales, sueldos, vacaciones y bonos devengados, dirigiendo su acción contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital Sucre, pronunció el Auto Interlocutorio de 2 de junio de 2015, declarándose “incompetente para conocer la demanda” –textual-, en razón de que la entidad demandada es una institución pública, cuyo marco jurídico comprende la Ley Nº 2027, Ley Nº 2028, Ley Nº 1178, D.S. Nº 26115 y que el demandante es un funcionario público que no se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo (fs. 19 a 20)